REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001939
Se recibió escrito N° MER-FS-2008-1621, de fecha 07.07.2008, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita se prorrogue las medidas de protección decretadas por este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 08.05.2008, por un lapso de treinta días más, dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano Ernesto Wladimir Tovar Pérez, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.125.444, estudiante, domiciliado en la Urbanización Don Perucho, El Arenal, avenida 4, casa N° 259, Mérida, Estado Mérida, por ser víctima en la causa penal N° 14F03-041-08, iniciada por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales. El escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, estuvo acompañado por el Memorando N° MER-UAV-2008-165, suscrito por la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 18, en la que se evidencia que la víctima Ernesto Wladimir Tovar Pérez, ha continuado recibiendo amenazas por parte de los ciudadanos Beatriz del Valle Uzcátegui Pérez, Jorge Alexander Uzcátegui Pérez y Carlos Alberto Uzcátegui Pérez. Ahora bien, este Juzgado a los fines de decidir, estima hacer las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de mayo de 2008, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, decretó una medida de protección a favor de la víctima Ernesto Wladimir Tovar Pérez, en los siguientes términos:
“…UNICO: Se procede a acordar la medida de protección extraproceso consistente en la CUSTODIA PERSONAL de la víctima presencial ERNESTO WLADIMIR TOVAR PÉREZ, antes identificado, a través de al menos dos (02) funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física no sólo en su residencia sino también acompañándolo al sitio donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas.
Decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20, 21.1, 30, 31, 34, 35 y 42 de Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales….”.
En este orden de ideas, el Tribunal considera necesario citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que se han repetido las amenazas de muerte contra el ciudadano Ernesto Wladimir Tovar Pérez, tal y como se evidencia de la entrevista rendida por la víctima (folio 18), lo cual hace presumir fundadamente un posible atentado en su contra por parte de los ciudadanos Beatriz del Valle Uzcátegui Pérez, Jorge Alexander Uzcátegui Pérez y Carlos Alberto Uzcátegui Pérez. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de prórroga de de la medida de protección establecida por este Tribunal en fecha 08.05.2008, por un lapso de treinta (30) días más, la cual consistirá en custodia personal a la víctima por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda prorrogar por treinta días más a favor del ciudadano Ernesto Wladimir Tovar Pérez, la medida de protección consistente en custodia personal, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del Estado Mérida, ya que se presume fundadamente la posibilidad de un posible atentado en su contra por parte de los ciudadanos Beatriz del Valle Uzcátegui Pérez, Jorge Alexander Uzcátegui Pérez y Carlos Alberto Uzcátegui Pérez.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión, remitiéndole copias certificadas de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la víctima, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria