REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002783
Visto el escrito N° MER-FS-2008-1620, de fecha 07.07.2008, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Jesús Arnaldo Galucci Requena, mediante el cual solicita la imposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad física del ciudadano Raúl Alfonso Herrera Valencia, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 16.445.915, de 25 años de edad, el cual se encuentra recluido en el Hospital Universitario de la Región Andina, en el área de Trauma Shock, el cual es víctima en la causa penal 14F03-412-08, acompañando a dicha solicitud, Memorando N° MER-UAV-2008-164, suscrito por la ciudadana Nancy Andara Ramírez, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida y del acta de entrevista inserta al folio 3, tomada a la ciudadana Carmen Trinidad Angulo Reinoza, esposa de la víctima, en la cual manifiesta que su esposo Raúl Alfonso Herrera Valencia, por causas que se desconocen fue herido de bala el día 02.07.2008, en la Pedregosa Baja, La Floresta, y desde que se encuentra recluido en el Hospital Universitario de la Región Andina, se han visto personas sospechosas rondando la zona, lo cual ha preocupado a los médicos que atienden a la víctima y a los familiares, este Tribunal estima citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“…El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.
Artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Quien de acuerdo con este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”.
Artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales:
“Son destinatarios de la protección prevista en esta ley, todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía y demás sujetos principales y secundarios que intervengan en ese proceso…”.
En el caso analizado, este Juzgado considera que la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, se encuentra ajustada a derecho, ya que está acreditado en las actuaciones que el ciudadano Raúl Alfonso Herrera Valencia, por causas que aún se desconocen, fue herido de bala el día 02.07.2008, en la Pedregosa Baja, La Floresta, y desde que se encuentra recluido en el Hospital Universitario de la Región Andina, se han visto personas sospechosas rondando la zona, lo cual ha preocupado a los médicos que lo atienden y a sus familiares, lo cual hace presumir fundadamente un posible atentado en su contra mientras se encuentre recibiendo la asistencia médica en el Hospital Universitario de la Región Andina. En consecuencia, este Tribunal, conforme a los artículos ya citados, acuerda decretar una medida de protección a favor del ciudadano Raúl Alfonso Herrera Valencia, la cual consistirá en apostamiento policial en el área Trauma Shock del Hospital Universitario de la Región Andina, mientras dure su convalecencia en dicho centro asistencial, para lo cual se acuerda ordenar lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. Así se decide.
Decisión: Por las razones expresadas ut supra, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 26, 30, 51, 55 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 23 y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, y en tal sentido acuerda decretar una medida de protección a favor del ciudadano Raúl Alfonso Herrera Valencia, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 16.445.915, de 25 años de edad, quien se encuentra recluido en el Hospital Universitario de la Región Andina, en el área de Trauma Shock, la cual consistirá en apostamiento policial en dicha área mientras dure su convalecencia, a los fines de evitar cualquier atentado contra su integridad física.
Ofíciese al Director de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, informándole sobre el contenido de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma, instándole a que cumpla con la medida de protección acordada con carácter de urgencia. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, a la Abg. Nancy Andara Ramírez, Supervisora de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remitiéndoles anexo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria