REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002362
ASUNTO : LP01-P-2008-002362

AUTORIZACIÓN DE PRORROGA.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la cual pide que se le acuerde formalmente una PRORROGA de Quince (15) Días Adicionales, para presentar el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, titular de la cédula de identidad No. V-15.620.790, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el artículo 80 Ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, además, solicitó que se acuerde el traslado del investigado para el cubículo de la Fiscalía Primera en la sede de este Circuito Judicial a los fines de celebrar el respectivo Acto de Imputación.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 10 de Junio del 2008 se llevó a cabo en la presente causa, la respectiva Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la cual este Tribunal decidió lo siguiente:

“…PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 último aparte del CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Una vez firme la decisión se remitirán las actuaciones a la Fiscalía actuante. TERCERO: Mantiene la calificación dada por el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto en el artículo. 458 en armonía con el artículo 80 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Decreta Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 250.1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese boleta de encarcelación. Se ordena el traslado del imputado para el Ministerio Público a los fines de que sea realizada la imputación para el día 26 de junio de 2008 a las 8:30 de la mañana, ofíciese al destacamento 16 de la Guardia Nacional para el traslado. Se deja constancia que en la realización del presente acto, se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Es todo, terminó siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman…”.

Como bien puede observarse, el Tribunal de Control le dictó Medida Privativa de Libertad al investigado en fecha: 10-06-2008, lo cual significa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez vencidos los Treinta (30) Días siguientes a la pre-nombrada fecha o en su defecto pedir el otorgamiento de una Prorroga, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe presentarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencían en fecha: 12-07-2008, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta en fecha: 04-07-2008, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, el Tribunal de Control realizó la audiencia oral a fin de decidir sobre la pertinencia de lo solicitado por la representación Fiscal, en fecha: 14-07-2008, dictando, y luego de escuchar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 250 Ejusdem, dictó la siguiente decisión:
“…PRIMERO: Oídas las intervenciones de las partes incluyendo al investigado en la presente causa este Tribunal declara con lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia se le otorga la prórroga por un lapso de 15 días de acuerdo con el cuarto aparte del artículo 250 del COPP. Razón por la cual el Ministerio Público deberá presentar obligatoriamente y sin lapso de prórroga posterior el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa el día LUNES 28 de JULIO DE 2008. SEGUNDO: El Tribunal acuerda trasladar una vez concluida la presente audiencia al investigado de autos JOSMAN ENRIQUE TORRES ARIAS, ya identificado, al cubículo correspondiente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ubicado en el pasillo externo de este Circuito Judicial Penal a fin de proceder al acto de imputación respectivo, para lo cual quedan todas las partes notificadas, y se convoca a las mismas para que hagan acto de presencia en la referida oficina. Quedan notificadas las partes que la decisión se fundamentará por auto separado dentro del lapso legal. Es todo…”.

Finalmente, quedó claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el correspondiente Acto Conclusivo, a más tardar el día Lunes, Veintiocho (28) de Julio del 2008, sin ningún tipo de prorroga. Y ASÍ SE DECIDE.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.