REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002486
ASUNTO : LP01-P-2008-002486

OTORGAMIENTO DE PRORROGA.

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la cual pide que se le acuerde formalmente una PRORROGA de Quince (15) Días Adicionales, para presentar el respectivo Acto Conclusivo en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: GERMAN JOSUE REINOZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 08-11-1985, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.741, hijo de Alicia Peña y Germán Reinoza, de profesión Funcionario Policial del Estado Mérida, domiciliado en el sector El Valle, Arado “B”, Casa Sin Numero, más arriba del colegio Fe y Alegría, teléfono: 0274-443676 y 0416-4724498, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 18 de Junio del 2008 se llevó a cabo en la presente causa, la respectiva Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, en la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en la cual este Tribunal decidió lo siguiente:

“…PRIMERO: Califica la aprehensión del ciudadano Germán Josué Reinoza Peña, como flagrante, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una firme la presente decisión remítanse las actuaciones a la fiscalía actuante para que continúe con la investigación respectiva. TERCERO: Se decreta Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano: Germán Josué Reinoza Peña, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.741, por encontrar llenos los extremos del artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 251 y 252 Ejusdem. CUARTO: Se mantiene la pre-calificación del delito dada por el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, es decir, Homicidio Simple a Titulo de Dolo Eventual, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y Lesiones Leves de Carácter Culposo, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1°, ambos del Código Penal, presuntamente cometidos en perjuicio de las victimas del presente caso, CESAR ENRIQUE RUJANO ORTIZ, niño de 5 años de edad, hoy occiso y Dayan Coromoto Ortiz Ruiz, madre del niño. QUINTO: A los efectos de que el investigado, ciudadano: Germán Josué Reinoza Peña, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.741, sea sometido a la intervención quirúrgica ordenada por los médicos, se acuerda que el mismo sea trasladado de manera inmediata y bajo apostamiento policial permanente, hasta la sede de la Clínica Santa Fe, donde le practicarán la respectiva intervención, dejando constancia que una vez efectuada la misma y dado de alta, el mencionado ciudadano deberá ser trasladado de inmediato y bajo las condiciones de seguridad necesarias hasta la sede de la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, (Reten Policial), donde deberá permanecer recluido en calidad de detenido, hasta que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, en tal sentido se acuerda oficiar al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, a los fines de que se tomen las medidas necesarias para que se garantice la seguridad y la presencia del investigado desde el momento de dictar la medida hasta su reclusión en el sitio indicado…”.

Como bien puede observarse, el Tribunal de Control le dictó Medida Privativa de Libertad al investigado en fecha: 18-06-2008, lo cual significa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, debía presentar el correspondiente Acto Conclusivo, una vez vencidos los Treinta (30) Días siguientes a la pre-nombrada fecha o en su defecto pedir el otorgamiento de una Prorroga, la cual de conformidad con lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse por lo menos con Cinco (05) Días de anticipación al vencimiento del referido lapso, y en el presente caso, los treinta días siguientes a la decisión judicial que decretó la medida de coerción personal, se vencían en fecha: 19-07-2008, y la mencionada solicitud de prorroga fue interpuesta en fecha: 12-07-2008, lo cual significa que la misma fue presentada dentro del lapso legal correspondiente, vale decir, temporalmente.

Así las cosas, el Tribunal de Control realizó la audiencia oral a fin de decidir sobre la pertinencia de lo solicitado por la representación Fiscal, en fecha: 16-07-2008, dictando, y luego de escuchar a las partes de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 250 Ejusdem, dictó la siguiente decisión:

“…PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de prorroga, presentada por la representación fiscal y en consecuencia le otorga un lapso de tiempo de quince (15) días, adicionales a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, para la presentación del acto conclusivo a que haya lugar, lo que significa que el lapso de los 30 días, mas los 15 días adicionales otorgados en esta audiencia, se vencen el día domingo 03-08-2008, sin que exista ninguna tipo de prorroga adicional, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En lo que respecta al acto de imputación, como quiera que el investigado se encuentra recluido en la Comandancia de Policía del Estado Mérida y en la presente causa además de la fiscalía Décima del Ministerio Publico, fue asignada para actuar en la misma la Fiscalía Cuarta de esta misma entidad federal, el Tribunal deja a criterio de dichas representaciones la realización del mencionado acto, el cual obviamente debe ser realizado antes de presentar el acto conclusivo. Quedan notificadas las partes presentes de lo aquí decidido…”.

Finalmente, quedó claramente establecido que la Fiscalía actuante deberá presentar el correspondiente Acto Conclusivo, posterior al acto de Imputación Fiscal, a más tardar el día Domingo, 03-08-2008, sin ningún tipo de prorroga.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.