REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002163
ASUNTO : LP01-P-2008-002163
AUTO DECIDIENDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO.
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por la ciudadana: MORENO YOLEYDY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.114, legalmente asistida por el abogado: EDGARDO DE JESÚS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.096, en la cual pide a éste despacho se le haga entrega en propiedad plena o en guarda y custodia de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual se encuentra identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Beige, Año 2004, Uso Taxi, Serial de Carrocería No. 8Z1SC51631V321872, Serial del Motor No. 31V321872, Placas No. 4D147C, a fin de evitar que se le cause un mayor perjuicio en razón de haber comprado dicho vehículo de Buena Fe, según se desprende de los documentos que cursan anexos a la presente causa.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial de fecha 22-08-2007, en la cual los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de la realización de un procedimiento en la ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, donde retuvieron Un (01) Vehículo identificado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Beige, Año 2004, Uso Taxi, Serial de Carrocería No. 8Z1SC51631V321872, Serial del Motor No. 31V321872, Placas No. 4D147C, el cual era conducido por el ciudadano: AREVALO GENARINO ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-8.021.129, por cuanto uno de los funcionarios observó "...presunta alteración de serial igualmente presunta documentación falsa...". (Resaltado del Tribunal).
SEGUNDO: Consta efectivamente en la causa Acta de Entrevista rendida por la ciudadana: MORENO YOLEYDY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.114, en fecha 22-08-2007 por ante LA Sub-comisaría Policial No. 04 de Ejido, donde manifestó entre otras cosas que: "...siendo como las 8:05 pm., me encontraba en compañía de mi pareja de nombre AREVALO ARAQUE y cuando nos trasladabamos cerca de la plaza llegaron unos motorizados y nos pidieron la documentación del vehículo, entregándole el Carnet de Circulación, manifestando uno de los policías que el vehículo presentaba seriales alterados y documento falso…”. (Resaltado del Tribunal).
TERCERO: Consta efectivamente en la causa Copia Certificada del Documento de Compra Venta, celebrada en fecha 11-09-2007, por ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde el ciudadano: DOUGLAS EDEY SEIJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.595.102, le vende a la ciudadana: MORENO YOLEYDY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.114, el vehículo objeto de la presente solicitud por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo). (Resaltado del Tribunal).
CUARTO: Consta en la causa el Acta Original de Resolución Fiscal, dictada en fecha 18-04-2008, mediante la cual el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, acordó abstenerse de realizar la entrega de dicho vehículo por cuanto, si bien es cierto que la solicitante puede ser una poseedora de buena fe, el mismo presenta irregularidades que colocan en duda su legitima procedencia.
QUINTO: Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Seriales y Reconocimiento Legal identificada con el No. 554-07, de fecha 24-08-2007, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dejan expresa constancia de lo siguiente: “…01.- Que la chapa con el serial de carrocería No. 8Z1SC51631V321872 es FALSA. 02.- Que el serial de motorimpreso bajo relieve en el BLOCK del motor, el mismo se encuentra DESVASTADO. 03.- Que el serial de seguridad (FCO) ubicado en el piso, lado izquierdo, específicamente debajo del asiento del conductor el mismo se encuentra DESVASTADO. 04.- Mediante la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde se encuentra impreso el serial de seguridad y motor, no se logró obtener la numeración original de Planta. 05.- Se efectúo una minuciosa búsqueda en el sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status Legal del vehículo en cuestión donde se constató que el mismo no presenta ningún tipo de solicitud por ante esta institución o por cualquier otro organismo policial, asimismo se constató que las matriculas signadas con los guarismos y literales AD147C, le pertenecen a un vehículo, Clase Automóvil, Marca Dodge, Modelo 1979, Color Marrón, Serial de Carrocería D36JE9X178008, Serial de Motor 9M318P113792, y aparece como propietario la ciudadana LORETO GRACIELA, portadora de la cédula de identidad N. V-4.831.583…”. (Resaltado del Tribunal).
SEXTO: Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, identificada con el No. DC-149, de fecha 24-01-2008, en la cual la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, dejan expresa constancia de que: "… 1.- El certificado de Circulación de Vehículo, de los emitidos por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con numero de soporte 5177620 emitido a nombre de DOUGLAS EDEY SEIJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-9.595.102, en cuanto a soporte y dispositivos de seguridad corresponde a piezas FALSAS y de ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS…”. (Resaltado del Tribunal).
SEPTIMO: Consta efectivamente en la causa Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad, identificada con el No. DC-478, de fecha 01-04-2008, en la cual la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, deja expresa constancia de que: "… 1.- El Certificado de Registro de Vehículos signado con el N° de soporte 25147896, con impresos donde se lee REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, emitido a nombre del ciudadano DOUGLAS EDEY SEIJAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V-9.595.102, corresponde a pieza FALSA y de ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS. 2.- Se efectuó llamada telefónica al SETRA donde verificó el numero de trámite del Certificado de Registro de Vehículo, verificándose que el mismo NO APARECE REGISTRADO POR ANTE DICHO SISTEMA …”. (Resaltado del Tribunal).
Ahora bien, éste Tribunal de Control teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... " tiene la obligación legal de observar y cumplir lo previsto en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos el cual establece que " ... Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo."
Como puede observarse claramente, nos encontramos en presencia de un caso en el cual el vehículo solicitado ha sido totalmente alterado en sus respectivos seriales de identificación, razón por la cual, los seriales que aparecen señalados en el correspondiente Certificado de Registro de Vehículos no son en modo alguno originales ni genuinos, vale decir, son totalmente falsos, y los presuntos documentos de propiedad también son falsos, es decir, que la información contenida en estos carece totalmente de veracidad, lo que nos debe llevar a la conclusión de que el mencionado vehículo conjuga un conjunto de irregularidades tales, que resulta verdaderamente antijurídico hablar de propiedad o posesión de un bien que no tiene absolutamente nada que sea legal.
Considera éste Tribunal que en la presente causa nos encontramos efectivamente en presencia de un presunto hecho delictivo en el cual un Vehículo Original y de Procedencia Legal es Hurtado o Robado y posteriormente Alterado en los Seriales Originales tanto del Motor como de la Carrocería, al igual que el Serial de Seguridad para darle una apariencia legitima y pretender "legalizar" un Vehículo proveniente del Delito, vendiéndolo posteriormente a terceras personas, procedimiento de carácter ilícito que fue realizado con la premeditada intención de borrar las huellas del delito y además garantizar la impunidad del mismo para obtener un provecho económico injusto, debido a que el mismo pasa inmediatamente a ser Solicitado por los Cuerpos Policiales a consecuencia de la denuncia formulada por su propietario, sin embargo, debido a la nueva numeración estampada deliberadamente sobre los seriales originales el mismo, éste no aparece solicitado por ningún cuerpo policial, a lo cual debe agregarse que sus respectivas placas de identificación son desprendidas y cambiadas por otras diferentes pertenecientes a otro vehículo distinto, que en éste caso resultaron ser de evidente Origen Ilegal, sin olvidar tampoco que el Certificado de Registro del mismo Vehículo, así como también el Certificado de Circulación, también resultaron ser Falsos, resultados que fueron obtenidos a través de las correspondientes Experticias Legales de Reconocimiento Legal, Autenticidad o Falsedad, practicadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida.
Finalmente resulta necesario y obligatorio para éste Tribunal garantizar la vigencia de los derechos de la Victima, esto es, del verdadero propietario a quién le fue hurtado o robado el vehículo objeto de la presente solicitud, tal como lo consagran expresamente los Artículos 23 y 118 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto resulta un deber ineludible e indeclinable del Estado proteger a las victimas de delitos comunes quienes tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles con la finalidad expresa de lograr la reparación del daño causado, por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes ..." resulta obviamente, más que una contradicción una ilegalidad inexcusable considerar seriamente la posibilidad de entregar un vehículo que presenta todos los Seriales Alterados, las Placas Falsas, el Certificado de Registro de Vehículo Falso, como únicos elementos de valor para alegar la propiedad o tenencia de buena fe, lo que evidentemente si le ha causado un gravamen irreparable así como un serio daño patrimonial a su verdadero dueño, quien se ha visto privado de un bien de su propiedad, en consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes mencionadas éste Juzgador considera que la presente solicitud de entrega de vehículo debe necesariamente ser declarada Sin Lugar. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana: MORENO YOLEYDY DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-18.964.114, legalmente asistida por el abogado: EDGARDO DE JESÚS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.096, de conformidad con lo previsto en los Artículos 2, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y los Artículos 23, 118, 311 y 312 Primero y Segundo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente para que proceda de acuerdo con sus facultades y atribuciones legales.
Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.