REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003867
ASUNTO : LP01-P-2007-003867
AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 04 de Julio del presente año dos mil ocho, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO (identificado en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico contra el ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO (f. 47 al 53), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, radican en fecha o4 de Octubre del año 2007, siendo aproximadamente las 5:30 p.m. la ciudadana MARIA ISOLINA SANTIAGO SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.761.359, de 36 años de edad, de ocupación oficios del hogar, se presentó por ante la Comisaría policial Nº 22 de Pueblo Llano, a denunciar a su concubino LIVIO DE JESUS SALCEDO, quién había maltratado a sus dos hijos de nombre IVANA ANDREA SANTIAGO, de 10 años de edad, y FEIBER SANTIAGO de 9 años de edad, causándole herida en los oídos y a ella la a golpeado en varias partes del cuerpo. Tal denuncia motiva a que el Ministerio Público apertura la correspondiente Averiguación, realizando una serie de diligencias que permitieron a dicha representación solicitar a éste tribunal el enjuiciamiento del supra identificado LIVIO DE JESUS SALCEDO, por considerarle el autor, y responsable material de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ISOLINA SANTIAGO, LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de IVANA SALCEDO Y FEIVER SALCEDO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem en perjuicio del orden público.
Por otro lado éste tribunal al constatarse la licitud, pertinencia y necesidad de los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal se admiten en su totalidad.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO SANTIAGO (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, esposa del acusado de autos, manifestó su acuerdo al respecto.
MOTIVACION
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.986.181, residenciado en el sector La Horca, calle Independencia, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.
DECISION
En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.986.181, domiciliado en el sector La Horca, calle Independencia, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416, 218 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio y explanadas en la audiencia, por ser las mismas útiles, legales y pertinentes. Tercero: Se acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso por el lapso de un (1) en la presente causa seguida al ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9,986.181, domiciliado en el sector la Horca, calle Independencia, casa s/n, Pueblo Llano, Estado Mérida, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia preliminar (04 de julio del presente año 2008), por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente Cuarto: Se le impone como condición no volver a incurrir en ningún tipo de problema con la víctima Quinto: se amplía el régimen de presentaciones periódicas, que se le impusieron para el momento de celebrarse La Audiencia de Presentación del Imputado, ( en fecha 07-10-2007), las que eran en intervalos de ocho (8) días, ante la Sub. Comisaría policial Nº 22, Pueblo Llano, Estado Mérida, para un lapso de treinta (30) días, las que realizará ante la misma sede. Sexto: Se acuerda oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 1, del Estado Mérida, a fines de informarle que el acusado e autos ciudadano LIVIO DE JESUS SALCEDO SANTIAGO, deberá comparecer ante eses despacho el día 14 de Julio del presente año dos mil ocho a las 10:00 A.M. , con el propósito de que una vez le sea signado Delegado de Prueba, se le impongan las condiciones que a bien tenga, por el lapso de un (1) año, lapso éste por el que fue suspendida la presente causa, del mismo modo se acuerda remitir copia certificada de la misma.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase. Se obvia notificar a las partes por cuanto esta siendo publicada dentro del lapso legal
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria