REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002254
ASUNTO : LP01-P-2008-002254


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, abogado Edgar de Jesús Becerra Trejo, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 7° Ejusdem, así como el Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele a alguna persona en particular, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:

La presente investigación se le sigue a los ciudadanos:
1.- GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 10.583.781, domiciliado en el sector Mucuruba, calle Bolívar, Nº 03 Municipio Rangel estado Mérida.
2.- EDGAR DE JESUS BECERRATREJO, titular de la cedula de identidad N° 8.013.703, sin mas datos.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 27 de abril de 2006 se inicia de oficio emanado por el comandante del puesto de Mucuruba de la Guardia Nacional de Venezuela, Cabo Primero Juan Rojas Gómez, mediante el cual informa la retención de un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Año: 1983, Placas: 30ISAJ, cuando era conducido por el ciudadano Gustavo Adelso Valero Garrido, debido a que los seriales del vehiculo se encontraban presuntamente suplantados.
Ahora bien del estudio de las actuaciones se observa que obran las siguientes actuaciones:

1.- Al folio 33 al 36 Decisión del Tribunal de Control Nº 03 de fecha 14 de julio de 2006 en donde se acuerda la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Año: 1983, Placas: 30ISAJ, en calidad de deposito al ciudadano Edgar de Jesús Becerra Trejo.
2.-Al los folios 53 al 54 corre inserta Decisión del tribunal 3º de Control de fecha 26 de febrero de 2008 en la cual se declara sin lugar la solicitud de entrega plena del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Año: 1983, Placas: 30ISAJ, al ciudadano Edgar de Jesús Becerra Trejo.
3.-A los folios 61 al 64 corre inserta solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa en la cual señala que no hay elementos para considerar la concurrencia del delito de Alteración de Seriales por lo que no es posible atribuirle el hecho ni al ciudadano Gustavo Adelso Valero Garrido quien conducía el automotor para el momento de su retención, ni al ciudadano Edgar de Jesús Becerra Trejo, quien figura como propietario del mismo
4.-Escrito de solicitud del ciudadano Edgar de Jesús Becerra Trejo, en el cual pide a este Tribunal la entrega plena del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Año: 1983, Placas: 30ISAJ, el cual es de su propiedad y no se encuentra solicitado.
Motivación:

En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad en relación a los hechos suscitados con el vehiculo retenido, por lo cual al no obtener datos o elementos certeros y fidedignos que conlleven a determinar la identidad de la persona que cometió el hecho punible, porque además el hecho objeto del proceso no fue evidenciado, por lo que se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

De igual forma y visto que cursa en las actuaciones, solicitud presentada por el Abogado GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDO, en representación del ciudadano EDGAR DE JESUS BECERRA TREJO, relacionada con la entrega plena del vehículo que en su momento fue devuelto bajo la figura de deposito, este Tribunal considera procedente tal petición, toda vez que el Ministerio Público ya emitió su acto conclusivo de Sobreseimiento en esta causa, el cual es decretado por la juzgadora en este mismo auto, significando con ello que no se pudo determinar o individualizar a persona alguna –incluyendo el ciudadano EDGAR DE JESUS BECERRA TREJO- que pudiera tener comprometida su responsabilidad en la alteración de los seriales del cual fue objeto el vehículo, por lo que mal puede negarse la pedido por el solicitante, toda vez que lo contrario significaría que el ciudadano EDGAR DE JESUS BECERRA TREJO, quien a demostrado ser el propietario de buena fe del bien, por siempre vea limitada esa condición de propietario, cuando él nada ha tenido que ver con el hecho, siendo que el estado debe garantizar en forma absoluta el derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de nuestra Constitución. Por tanto se deja sin efecto la limitación que tenía el ciudadano EDGAR DE JESUS BECERRA TREJO, con respecto a la disposición del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Año: 1983, Placas: 30ISAJ, y demás restricciones impuestas en su momento, y por ende se acuerda su entrega plena.

Decisión:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la entrega plena del vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Color: Rojo, Año: 1983, Placas: 30ISAJ, al ciudadano EDGAR DE JESÚS BECERRA TREJO. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO


LA SECRETARIA,


En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: _______________ ____________________________________________________________________.
Sria.
IC.-