REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003133
ASUNTO : LP01-P-2006-003133

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO UNA VEZ FUE VERIFICADO CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde a éste tribunal fundamentar, el ACUERDO REPARATORIO, propuesto , el día 12 de Mayo del presente año dos mil ocho, oportunidad ésta en que se celebró la Audiencia Preliminar,, éste tribunal a los fines de resolver observa:
PRIMERO: En fecha 08 de Marzo del presente año 2008, ( folios 128 al 131), el tribunal de Control Nº 6, encontrándose en labores de Guardia celebró La Audiencia Especial para imponer y oír al imputado de la Orden de Aprehensión emanada por el Tribunal de Control Nº 4, toda vez que fuere solicitada por la Representación Fiscal, tomando en consideración que resultaba imposible la continuación del proceso por ausencia injustificada del imputado FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.583.300, de ocupación Misionero Católico, domiciliado en la Avenida 6, Calle 17, Posada Turística El Arriero, del Estado Mérida, ( domicilio que suministró para el momento de la celebración de la Audiencia de Flagrancia), imponiéndole en aquella oportunidad como Medida menos gravosa, pero que pudiere garantizar su cumplimiento, con las distintas etapas del proceso, la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, con fundamento al artículo 256 ordinal 3º y 9 las siguientes: la presentación periódica en intervalos de treinta ( 30 ) días, ante éste Circuito Judicial Penal ( Alguacilazgo), la obligación de informar al tribunal por escrito un cambio de domicilio, no cometer ningún otro hecho punible, y la obligación de presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar fijándose ese mismo día la fecha 10 de Abril del año 2008 11::00 a.m., ahora bien llegada la referida fecha y hora para que tenga lugar la celebración de tal audiencia, el imputado de autos, representado por la ciudadana Defensora Pública Ilia Márquez, una vez oído el Escrito Acusatorio ( folios 32 al 42), en el que explanando circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, así mismo como el ofrecimiento de una serie de elementos de convicción que le permiten solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido y precitado ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, por considerarle responsable, y autor material del delito previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores , es decir el tipo penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL VILLAMIZAR LEMUS; solicitan del tribunal la voluntad de acogerse a una de la medidas alternas a la prosecución del proceso como lo es el ACUERDO REPARATORIO, previsto y sancionado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal una vez oídas las partes, admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, que fuere presentada en fecha 28 de Julio del año 2006, que riela a los folios 32 al 42, así como las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias ,en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.583.300, de 26 años de edad, ( 24 años para cuando fuere presentado, el referido acto conclusivo), de ocupación misionero católico, domiciliado en los Chorros de Milla, Callejón Quintero, casa sin número, Quinta Matti, Mérida, Estado Mérida, ( actual domicilio) por la comisión del delito de DESAVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JESUS MANUEL VILLAMIZAR LEMUS. TERCERO: Se declara el cese de la Medida Cautelar impuesta al referido acusado, en fecha 12-03-2008, consistente en presentaciones periódicas a éste tribunal en intervalos de treinta (30) días, por cuanto estas le fueron impuestas a fines de garantizar el cumplimiento o la asistencia del acusado a los actos consecutivos del proceso. CUARTO: Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos que establece la norma (Artículo 40 del COPP), éste tribunal observa, en primer lugar que estamos en presencia de uno de los delitos en los que se permite tal medida alterna, por otro lado en presencia del tribunal ofreció formal disculpas a la víctima de autos, las que fueron aceptadas por ésta parte y el Representante del Ministerio Público no objetó tal acuerdo QUINTO: Se acordó oficiar nuevamente al Departamento de Objetos recuperados del CICPC, a fines de que le sea devuelto a la víctima un radio reproductor de CD, color rojo y plata, sin marca aparente, que reposa en dicho despacho y que guarda relación con la investigación que el mencionado organismo apertura con la nomenclatura H- 198.463. SEXTO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.583.300, de 26 años de edad, domiciliado en los Chorros de Milla, Callejón Quintero, casa sin número, Quinta Matti, Mérida, Estado Mérida con fundamento a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico PROCESAL penal, en correspondencia con el artículo 48 ordinal 5º. En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Se Deja Constancia Que Fueron Fundamentos Legales En La Presente Decisión Los Artículos 2, 26, 253 Y 257 De La Constitución Nacional 1, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9 , Artículos 40, 318 ordinal 3 y 48 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA

ABG JANETH FERNANDEZ


En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.