REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002806
ASUNTO : LP01-P-2008-002806

AUTO FUNDAMENTANDO AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día diez de Julio del presente año dos mil ocho ( 10-07-2008), en la causa seguida a la imputada ciudadana ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ; así tenemos:


Identificación de la aprehendida

ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolana, nacido en Mérida 02-10-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.651, viuda, ama de casa, domiciliado sector el Arenal, Vega de San Antonio, La Playa donde voltean los autobuses, segunda casa, casa en construcción, el Arenal Estado Mérida, hijo José Toro y Yoly Rodríguez

Hechos que dieron Origen a la Detención de la imputada

Consta en los folios dos y tres (2 y 3) de la causa, acta policial de fecha 07 de Julio del presente año dos mil ocho, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística, Comisaría policial Nº 1, del Estado Mérida, quienes dejan expresa constancia que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente las cinco horas y diez minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el sector centro de la Parroquia el Sagrario de Municipio Libertador del Estado Mérida, específicamente en la Avenida 3, con calle 25, pudieron observar que una ciudadana hacía pocos momentos había herido a un ciudadano, y se encontraba en una actitud hostil en contra de un funcionario vial,, se pudo verificar que en efecto en el referido lugar se encontraba un ciudadano con herida en el antebrazo derecho, se encontraba en el sitio una ciudadana que agredía verbalmente a una funcionaria adscrita al Grupo Ajedrez, con la que forcejeaba, ante tal situación fue necesario la intervención de otra funcionario a la que la referida ciudadana infirió amenazas de muerte, e intentando desarmarla, de seguidas el ciudadano herido quedó identificado como VICTOR MANUEL VEGA GALVIS, venezolano, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.850. 790, y manifestó haber sido herido por la ciudadana, pero que no tramitaría ningún tipo de denuncia en contra de ésta. Fue recolectada el arma blanca tipo navaja, se le requirió identificación no portando alguna, dijo ser y llamarse ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 22 años de edad, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD nº v- 17.521.651, SOLTERA, se le practicó la correspondiente inspección personal, no encontrándole ningún elemento, sustancia u objeto que la incrimine en la comisión de un hecho punible, se le informaron las causa de su detención, se le impusieron sus derechos como imputada, participándole posteriormente a la representación fiscal acerca del procedimiento realizado.


De la Solicitud Fiscal

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO HUGO QUINTERO, quien ratificó el escrito de flagrancia presentado, realizando una narración de las circunstancias de tiempo , modo y lugar como ocurrieron los hechos, precalificando el hecho para la ciudadana ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó se califique la flagrancia del hecho, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se decrete para la imputada ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad consistente en presentaciones cada ocho (08) días por la sede de este Circuito Penal, previstas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


De los elementos de convicción

La Fiscalía presentó y consignó como elementos de convicción, los siguientes:

1- Acta policial en la que se explanan circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurren los hechos que motivaron a la aprehensión de la supra identificada ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ folios 2 y 3
2- Acta de entrevista rendida por la ciudadana CARLEYDA IZARRA, quién en su condición de Funcionaria, aporta elementos de interés para la investigación folio 5
3- Acta de entrevista rendida por el ciudadanazo MEZA JOSE, quién en su condición de funcionario aporta a la investigación circunstancias de modo, tiempo y lugar que son de interés para el caso que nos ocupa folio 6
4- Acta de entrevista rendida por el ciudadano FRANKLIN FERREIRA, quién en su condición de Funcionario, aporta elementos importantes para la investigación folio 7
5- Registro de Antecedente policiales de la aprehendida de autos folio 8
6- Valoración Médica practicada al adolescente Víctor Manuel Vega folio 9
7- Valoración Médica practicada a una de los funcionarios agredidas folio 10
8- Valoración médica realizada al ciudadano Franklin Ferreira folio 11
9- Formato de Registro de cadena de Custodia, en la que se reflejan las evidencias incautadas para el momento del procedimiento folio 12
10- Inspección Nº 3300, realizada en el sitio en el que ocurren los hechos y la aprehensión de la referida aprehendida de autos ciudadana ILIANA CONTRERAS RODRIGUEZ folio 14
11- Reconocimiento Médico legal practicado a la ciudadana IZARRA NOGUERA CARLEYDA DEL CARMEN, con las conclusiones correspondientes folio 23
12- Reconocimiento Médico Forense realizado al ciudadano FERREIRA ARELLANO FRANKLIN ATILIO, con las conclusiones correspondientes folio 24
13- Reconocimiento o valoración médica realizada a la ciudadana QUINTERO RODRIGUEZ ILIANA, con sus correspondientes resultas folio 25
14- Signada con la nomenclatura 9700-067-DC- 1145, experticia Hematológica folios 27 y 28
15- Experticia Nº 9700-067-DC-1146, a los fines de determinar el grupo sanguíneo folio 29
16- Toxicologica In Vivo realizada a la aprehendida de autos, con sus resultas folio 30.

Pronunciamientos del Tribunal


I.- De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, concretamente del acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, la ciudadana ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, fue aprehendida en el momento que estaba cometiendo el hecho objeto de la presente investigación, en presencia de los funcionarios claramente identificados en el acta policial, así como en presencia del adolescente que resultó herido con el arma blanca ( tipo navaja), incautada en el procedimiento como evidencia y que aparece descrita en la planilla de cadena de custodia que riela en las actas de la presente causa, se encuentran llenos los extremos a que se refiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para que pueda considerarse una aprehensión en situación de flagrancia, y así se declara.

De tal manera que es evidente que la imputada es aprehendida en situación de flagrancia, y en el caso que nos ocupa muy específicamente, conforme lo preceptuando en el artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a poco de haber cometido el delito, entiéndase ésta como la aprehensión hecha por los funcionarios agredidos -tantas veces referidos-, una vez que llegaron a tratar de impedir la agresión que la investigada ejercía sobre un adolescente ( identificado en las actas), y es aquí cuando arremete en contra de los funcionarios tanto el vial, como los que se presentan en refuerzo o ayuda de éste, lo que puede evidenciarse sin temor a duda en las sendas valoraciones Médico Forense que reposan en la causa
Por tanto, de pleno derecho se justifica la detención de a ciudadana ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, y comparte la precalificación jurídica traída a ésta sala por la Representación Fiscal como la tipificada en los artículos 218 y 416 el Código Penal Venezolano Vigente, es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados de autos en situación de flagrancia, previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son: la actualidad de un hecho que equivale a delito, sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio y no prescrito.
Ahora bien, siendo consecuente con la definición de flagrancia (arder o resplandecer), puesto que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1.- Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe, el cual se haya determinado por el reconocimiento de la víctima a su agresor; en el caso que nos ocupa, se dan éstos elementos.


III.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar; lo cual es compartido por el tribunal, en tal sentido se acuerda de igual forma remitir al tribunal de Juicio que corresponda por distribución

III.- De la Medida: En cuanto a la medida de coerción solicitada por el Ministerio Público, estima ésta juzgadora, que existiendo -como se indicó antes- la comprobación del presunto hecho punible por una parte, a lo que se aúna que las finalidades de aseguramiento del imputado, puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por tanto se le impone a la imputada ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, la obligación de: 1.- Presentarse ante éste Circuito Judicial Penal, en intervalos de quince (15) días

Dispositiva

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputada ILIANA QUINTERO RODRIGUEZ, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica los delitos LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. TERCERO: Se declara la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por la sede de este Circuito Penal, previstas en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto se publica fuera del lapso legal, por cuanto tal como puede verificarse en la Agenda de éste tribunal, se han realizado diversas Audiencias previamente fijadas CUMPLÁSE.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ



EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS


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