REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000299
ASUNTO : LP01-P-2008-000299
Celebrada la Audiencia Especial fijada, con el propósito de verificar el cabal cumplimiento del Acuerdo Reparatorio planteado éste tribunal observa a los fines de decidir: PRIMERO: Consta en las actas de la presente causa, folio sesenta y uno (f 36), escrito suscrito por los ciudadanos IVAN JESUS GARCIA NAVARRO y JEANLINDA COROMOTO VIVAS IZARRA, en su carácter de imputado el primero y víctima la segundo de los mencionados, en el que de forma clara acuerdan reparar el daño ocasionado con ocasión accidente vial ocurrido en fecha 05 de diciembre del año 2007, EN AVENIDA bolívar con calle Ángel y Ayacucho, Municipio Campo Elías del Estado Mérida , en los términos allí planteados. SEGUNDO: Siendo ésta la oportunidad de verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, éste tribunal observa, que enmarca perfectamente en el numeral 2do del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”…
En tal sentido, se pudo verificar en la celebración de la Audiencia que las partes manifestaron de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, el Ministerio Público no realizó objeción alguna y la parte víctima manifestó haber recibido la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES fuertes (BS. 200), tal como lo expresan en el ya mencionado escrito.
TERCERO: En consecuencia se homologa el presente ACUERDO REPARATORIO, se declara extinguida la acción penal y por ende se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano IVAN JESUS GARCIA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11039830, se ordena remitir al Archivo judicial para su custodia la presente causa, una vez vencido el lapso legal correspondiente. El fundamento de la presente artículos 40, 48.6, 282 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG