REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002677
ASUNTO : LP01-P-2008-002677
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Vista la solicitud de entrega de vehículo (Moto) incoada por el ciudadano JESUS MERCADO PRATO, en la cual solicita la entrega del vehículo tipo Moto cuyas características son las siguientes: Marca Lara Import, Modelo JBW 150- 6A, sin placas, serial de motor: JBW161FMJ27000765, serial de chasis: LXLPCKLA879001142, año 2007, negro, la cual pide la entrega a este Tribunal por cuanto la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico la niega basándose en que “la fecha de la emisión de la misma es posterior a la fecha en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, así mismo se observa que no existe similitud en la firma plasmada en la solicitud de entrega con respecto a la existente en la cedula de identidad del solicitante”, este Tribunal al hacer una revisión exhaustiva de las actuaciones observa, que si bien es cierto que el ciudadano JESUS ROLDAN MERCADO PRATO, consigna factura original del vehiculo con fecha posterior al día en que ocurrieron los hechos; no es menos cierto que este documento no garantiza la propiedad del mismo, dado que como lo sostiene la propia Fiscalia, la venta es posterior y la firma no se corresponde, además de que se observa que las huellas impresas en el Acta de No Entrega del vehiculo que cursa al folio cincuenta y nueve (59) del presente expediente, tampoco se corresponden con la impresa en la copia de la cédula que corre inserta al folio cuarenta y tres (43); por lo que tal situación crea una duda razonable a esta Juzgadora en cuanto a la autenticidad de los documentos y por ende del propietario, ya que sin duda nadie obtiene un bien sin una debida factura y mucho menos la adquiere posterior a la fecha en que los hechos se suscitaron como ocurre en este caso en particular, en consecuencia quien aquí solicita para esta Juzgadora no poseía a todas luces la propiedad del mismo a la fecha en que se suscitaron los hechos, por lo que este Tribunal se abstiene de hacer la entrega en virtud de que se ha creado una duda razonable puesto que la posesión de un bien no puede considerarse posterior al hecho, en consecuencia al no poder determinar la verdad en cuanto a la tenencia o posesión del bien solicitado Se NIEGA LA ENTREGA y así se declara. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG____________________
En fecha___________se libraron boletas de notificación N°______________
Sria.-