REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002685
ASUNTO : LP01-P-2008-002685

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Mérida, solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección al ciudadano CECILIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.341.585, estudiante, de 22 años de edad, domiciliada en los Guaimaros, la Cañada, última casa Nº 74, Ejido, Estado Mérida. Solicitud de protección solicitada por ésta ciudadana, toda vez que funge como TESTIGO en la causa penal signada con el Número 14F14-0125-08, iniciada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial por la comisión de un delito contra las personas (HOMICIDIO)
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 2 y 4 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ ,Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a ese despacho Fiscal, según se evidencia de oficio N° MER-UAV-2008-152, de fecha primero(1) de Julio del año dos mil siete (2008) , cuya copia se anexó a la presente solicitud para ilustración y trámite pertinente.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCI ANDARA RAMIREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de la ciudadana CECILIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, TESTIGO, en una investigación que sigue la Fiscalía Décima Cuarta del Minsterio Público de ésta Circunscripción Judicial, por la comisión de un delito contra las personas ( HOMICIDIO), en perjuicio de JAMPIER APARICIO PEÑA, la cual se encuentra en fase de investigación
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana CECILIA FERNANADEZ RODRIGUEZ, anteriormente identificada, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de custodia personal y apostamiento policial, a la ciudadana CECILIA FERNANDEZ RODRIGUEZ, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un funcionario que cumpla dichas funciones, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana, quien reside en la dirección LOS GUAIMAROS, LA CAÑADA, ULTIMA CASA, Nº 74, EJIDO, ESTADO MERIDA, y desde ya ser custodiada en su domicilio, por el lapso de sesenta (60) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, del Estado Mérida, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


La Secretaria


ABG. JANETH FERNANDEZ


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros ___________________ y oficio N° _______________________

Sria