REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002640
ASUNTO : LP01-P-2008-002640

Conforme el pedimento efectuado por el ciudadano EMIRO ANTONIO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.134.131, con domicilio en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Bella Vista, torre B, apartamento 2-4 estado Mérida, debidamente asistido por el abogado DANIEL DE JESUS GUILLEN PREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo matricula Nº 82.849, en el sentido de hacer entrega definitiva el Tribunal de un vehículo con las siguientes características: PLACAS: 716PAS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FB22643, SERIAL DE MOTOR: V-6, MARCA: FORD, MODELO: 150, AÑO: 85, COLOR: MARRON; CLASE CAMIONETA, TIPO, PICK UP, USO: CARGA. El Tribunal, una vez revisado el legajo de actuaciones observa que efectivamente en fecha 14 de Octubre del 2005 el Tribunal de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dispuso por medio del Asunto LP01-P-2005-9487, la entrega en calidad de deposito del referido vehículo al ciudadano EMIRO ANTONIO PEREZ MORENO y habiendo transcurrido mas de dos años y medio sin que existiera perturbación por parte de terceros, así como el hecho de que el ciudadano EMIRO ANTONIO PEREZ MORENO, ha mantenido la posesión material del vehículo y conforme a la facultad otorgada al funcionario judicial en los artículos 5o de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por Autoridad de Policía, en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordar la entrega del vehículo, señalando que ésta puede ser de pleno derecho, en virtud de tener acreditado el solicitante la nuda propiedad y posesión del vehículo reclamado. En consecuencia, éste Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: La entrega plena al ciudadano EMIRO ANTONIO PEREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.134.131, de un vehículo PLACAS: 716PAS, SERIAL DE CARROCERIA: AJF1FB22643, SERIAL DE MOTOR: V-6, MARCA: FORD, MODELO: 150, AÑO: 85, COLOR: MARRON; CLASE CAMIONETA, TIPO, PICK UP, USO: CARGA, al considerar que éste es el legítimo propietario del precitado bien automotor, demostrado a través de los autos que la adquisición del vehículo se realizó, a través de Documento de Compra Venta Notariado ante la Oficina Notarial Segunda del estado Mérida en fecha 22 de octubre de 2004, por lo que la entrega se hará de pleno derecho, en virtud de ser el dueño del precitado bien automotor. SEGUNDO: Vista la solicitud presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Abogada Teresa Rivero Fernández (f.40 al 42), se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Alteración de Seriales de Vehículo, establecido en el articulo 37 del Código Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado y la acción penal se ha extinguido en virtud de haber transcurrido mas de dos (02) años y medio, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción; en concordancia, con el articulo 319 ejusdem . Notifíquese al solicitante EMIRO ANTONIO PEREZ MORENO y al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


Abg. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG:_____________________________

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación NºS_____________________________________________,
Conste. Sria.-