REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002967
ASUNTO : LP01-P-2008-002967
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día veintiséis de Julio del presente año dos mil ocho (26-07-2008), en la causa seguida al imputado JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL; así tenemos:
Identificación del Aprehendido
JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 16-12-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.427.555, soltero, comerciante, hijo de FLORINDA RANGEL GOMEZ y JESUS GUTIERREZ RAMIREZ, domiciliado en SANTA MONICA, BLOQUE 08 PISO 03, APTO SIN NUMERO SUBIENDO LAS ESCALERAS EL PRIMERO A SEGUIR, MÉRIDA ESTADO MÉRIDA.
Hechos que dieron Origen a la Detención del imputado
Consta en acta policial que riela al folio ocho ( f 08) de la causa, de fecha 24 de Julio del año 2008, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría policial Nº 01 del Grupo Ajedrez y Brigada Ciclística, quienes dejan constancia, que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente la una hora de la tarde de ésta misma fecha, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por la Avenida 2, entre calles 20 y 21, de ésta jurisdicción de Mérida, Estado Mérida, cuando observaron a un ciudadano quién al observar la presencia policial, trató de evadirla, lo que motivó a los funcionarios a interceptarlo, y solicitarle su documentación, no presentándola, sin embargo dijo ser y llamarse JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 16-12-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.427.555, soltero, comerciante, de profesión no definida, domiciliado en Santa Mónica, Bloque nº 8, PISO 3, Apartamento sin número, Municipio Libertador, del Estado Mérida, se procedió a practicarle la correspondiente inspección personal, encontrándole en su bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía una (1) bolsa plástica, cuadrada pequeña de cierre hermético, contentiva de restos vegetales de presunta droga, razón por la que le fueron sus derechos como imputado, se le participó al Ministerio Público del procedimiento. Al llegar hasta el Comando policial se procedió a requerir información acerca de los posibles antecedentes o prontuario policial, y ésta arrojó como resultado que se encuentra solicitado por el Juzgado Primero, en Funciones de Control Sección Adolescentes, en el Estado de San Cristóbal, Estado Táchira, según oficio Nº 1.874, Expediente 1C13642005, causa Nº H- 533519, de fecha 03-07-07 por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arna de Fuego.
De la Solicitud Fiscal
La Fiscal del Ministerio Público ABG. ERIKA FERNANDEZ, hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, con todas las circunstancias de de tiempo, modo y lugar, en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó se aplique el Procedimiento ORDINARIO a los fines de que le sea practicada al ciudadano imputado una experticia psiquiátrica y en consecuencia se oficie a la Medícatura Forense a tales fines y se le imponga al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de la Libertad contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo hizo del conocimiento del Tribunal que el ciudadano imputado se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira según oficio N° 1874 investigación H533519 de fecha 03-07-07, según expediente 1C-1364-2005 por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, información que se encuentra en el acta de investigación policial suscrita por el Detective AVILA JOSE. Solicitó la autorización para la destrucción de la droga incautada de conformidad con el 119 de la Ley Especial. Consignó actuaciones constantes de catorce 14 folios.
De los elementos de convicción
La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:
1.- Acta policial en la que se explanan circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fuere aprehendido el supra identificado ciudadano JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, folio 8
2.-Planilla Nº 8.043, de fecha 24 de Julio del año dos mil ocho, en la que se refleja la evidencia incautada al investigado para el momento del procedimiento folio 11
3.-Toxicológica In Vivo que se le practicara al aprehendido de autos, con sus resultas correspondientes folio 15
4.-Experticia de Barrido y Botánica, que se le practica a la prenda de vestir incautada 8 pantalón), y a la sustancia incautada arrojando como resultado ser sustancia ilícita de la conocida como MARIHUANA, la que arrojó un peso neto de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos
Pronunciamientos del Tribunal
I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, concretamente del acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, el precitado ciudadano y aprehendido de autos JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, fue aprehendido, el día 24 DE Julio, por funcionarios policiales, toda vez que mostró una actitud nerviosa, cuando notó la presencia policial, así mismo una vez realizada la inspección personal le fue encontrada en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momentos residuos de restos vegetales, los que al ser sometidos posteriormente a la Experticia Botánica, resultó ser sustancia ilícita de la conocida como MARIHUANA, con un peso neto de trece (13) gramos con quinientos (500) miligramos, del mismo modo al ser comparada las resultas de la sustancia incautada con la toxicológica in vivo a la que fue sometido el investigado de autos, coincide con la versión dada por éste en sala de que es un consumidor, y la cantidad incautada es amparada por el legislador como la necesaria o como la que es considerada lógica para un consumidor, razón por la que la precalificación jurídica traída por la Representación Fiscal, a ésta sala es compartida por quién aquí decide, que no es otra que la del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, prevista y castigada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda la prosecución de la causa a través del procedimiento Ordinario, por cuanto el Ministerio Público, considera de relevante importancia la experticia que permita determinar el grado de adicción del aprehendido de autos con la sustancia incautada y así se decide. De tal manera que es evidente que el imputado es aprehendido en situación de flagrancia, y en el caso que nos ocupa muy específicamente, conforme lo preceptuando en el artículo 44 de la Constitución, en armonía con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a poco de haber cometido el delito, en el sitio de los mismos.
Por tanto, de pleno derecho se justifica la detención de el ciudadano JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial de la materia
II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan aún diligencias importantes que practicar, y así se declara
III.- De la Medida: El Tribunal declara procedente de acuerdo a la precalificación de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial de la materia, éste tribunal considera procedente el otorgamiento una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de treinta (30) días, ante éste Circuito Judicial Penal, ante el Alguacilazgo, ello con fundamento al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara la flagrancia en cuanto a la aprehensión del imputado JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL. Por cuanto están llenos los extremos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se comparte la precalificación fiscal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado, en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario puesto que la Fiscalía del Ministerio Público ha solicitado la practica de una experticia psiquiátrica en la que se determine el grado de adicción a las sustancias psicotrópicas del hoy aprendido de autos. CUART0: Se impone al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. QUINT0: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa de la aplicación del procedimiento especial de MEDIDAS DE SEGURIDAD, este Tribunal esperará las resultas de la evaluación psiquiátrica antes mencionada. Es decir de ésta manera podemos estar hablando de una persona CONSUMIDORA, y por ende hacerse acreedor o beneficiario de éste procedimiento Especial SEXTO: De acuerdo a la información suministrada por la Fiscalía de la orden de aprehensión del imputado de autos JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 16-12-88, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.427.555; por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira según oficio N° 1874 investigación H533519 de fecha 03-07-07, según expediente 1C-1364-2005 por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego; en conversación sostenida a través del Alguacil LUIS RIVAS CARRILLO, al número telefónico 0276-3438380, éste último informó que se comunicó con el Secretario de Guardia ( éste día sábado 26 de Julio del año 2008) de dicho Tribunal ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ, quien informó que en efecto dicha orden de aprehensión está vigente por haber sido revocada la medida cautelar que se le había impuesto, razón por la cual este Tribunal coloca a disposición del Tribunal de Control de Primera Instancia N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al ciudadano JUNIOR JESUS GUTIERREZ RANGEL, solicitando de esa Instancia la colaboración a los fines de que le sea practicada a este ciudadano la experticia psiquiátrica que permita determinar el grado de adicción que posee con las sustancias estupefacientes, información importante para resolver solicitud interpuesta por la Defensa en cuanto a la aplicación del Procedimiento Especial de Medidas de Seguridad a que se refiere el artículo 105 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio a la Comandancia General del Policía del Estado Mérida a los fines de su traslado a la ciudad de San Cristóbal con las seguridades del caso, con la acotación de que el mismo está solicitado por el Tribunal de Control de Primera Instancia N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad por Medida Cautelar de presentaciones cada 30 días. Ofíciese igualmente al Tribunal de Control de Primera Instancia N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira poniendo a su orden al referido ciudadano. SEPTIMO: Se autoriza a la Representante del Ministerio Público a los fines de que se proceda a la destrucción de la droga incautada. Ello con fundamento a lo previsto en el artículo 119 ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNANDEZ
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS
Y OFICIOS