REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Julio de 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001264
ASUNTO : LP01-P-2007-001264

Visto el escrito que antecede al folio 191 suscrito por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO SOSA, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.021.454, en su carácter de Presidente de la EMPRESA DE VIGILANCIA DENOMINADA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (SERVIPROI), en el que expone: “(…) REITERO LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE LAS ARMAS, La cual fundamento en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que las mismas constituyen INSTRUMENTOS PROPIOS DE TRABAJO DE ÑLA EMPRESA DE VIGILANCIA SERVIPROI. Sin estas armas no se puede garantizar la prestación del servicio a nuestros clientes, ya han pasado más de setenta (70) días que la empresa de vigilancia SERVIPROI no tiene dichas armas, en perjuicio no sólo de esta empresa sino también de los trabajadores que prestan sus servicios en la misma”.

Este Tribunal de Control N° 4, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo previsto en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS
Consta en acta policial que riela al folio dos de las actuaciones fiscales, de fecha 05 de Marzo del presente año dos mil ocho, debidamente suscrita por los funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Spinetti Dini Brigada de Patrullaje Vehicular, Sub. Inspector (PM) Nº 51 Gresyly Leonardo Rivas y Agente (PM) Nº 528 Héctor Uzcátegui, quienes dejan constancia que en ésta misma fecha y aproximadamente a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche se encontraban por la Avenida Los Próceres, cuando observaron un vehículo de color blanco, placas BGH376, modelo chevette, en la parte externa del vehículo observaron a un ciudadano que vestía para el momento una chaqueta de color negro y marrón, pantalón blue jeans, se le requirió su identificación quedando éste identificado como MOLINA CASTAÑEDA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.376.662, soltero, de ocupación Supervisor de Vigilancia, se le practicó la correspondiente inspección personal no encontrándole nada que le comprometiera con la comisión de un hecho punible, se procedió a practicarle una inspección al mencionado vehículo y se pudo observar que en el asiento trasero del vehículo se encontraba un maletín o bolso de color negro de tamaño grande, marca SCALA, contentivo en su interior de seis (6) armas de fuego discriminadas e identificadas ampliamente ( en el acta policial) , de seguidas se le permitió al ciudadano y hoy aprehendido de autos realizar llamada telefónica, presentándose en el lugar un ciudadano quién dijo ser Supervisor de vigilancia de nombre JHONY ALBERTO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.099.562, de 33 años de edad, quién presentó portes de las armas incautadas, así como una autorización firmada por un ciudadano de nombre CARLOS ENRIQUE PUENES, en su condición de Vicepresidente de la Empresa de Vigilancia SERVIPROL, la que no estaba firmada por el aprehendido de autos, éste ciudadano de igual forma informó que el ciudadano MOLINA CASTAÑEDA CARLOS ALBERTO, tenía cuatro (4) meses laborando para la Empresa, sin embargo no portaba uniforme alguno que le identificara como trabajador de la precitada firma, así como tampoco credenciales otorgadas por la empresa, y éstas armas estaban en un vehículo particular que no poseía documentación alguna, ni menos cualquier indicativo, logo o permiso para ser vehículo oficial de la mencionada Firma, razón por la que se le participó al Ministerio Público, del procedimiento que se estaba llevando a cabo y fue la representación Fiscal quién giró instrucciones de realizar las actuaciones policiales correspondientes, posteriormente trasladan al referido ciudadano junto con las evidencias incautadas y el vehículo involucrado en el procedimiento


ANTECEDENTES
El 16 de marzo de 2008, el Tribunal decide: “PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia del imputado MOLINA CASTAÑEDA CARLOS ALBERTO, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se comparte la precalificación Jurídica hecha por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos encuadra con los tipos penal de OCULTAMIENTO DE ARMAS FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Orden Público. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sean remitidas las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Proceso en su debida oportunidad legal CUARTO: Se otorga libertad plena. Líbrese la correspondiente boleta de libertad la cual se hará desde esta misma sala. QUINTO: Se acuerda la entrega bajo guarda y custodia del mencionado vehiculo. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Empresa Grúas Satélite, a los fines de que se haga efectiva la entrega del vehiculo al ciudadano MOLINA CASTAÑEDA CARLOS ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.376.662. Y a la espera de los documentos originales a los fines de hacer la entrega plena”.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SOLICITUD
En el caso que no ocupa el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO SOSA, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.021.454, en su carácter de Presidente de la EMPRESA DE VIGILANCIA DENOMINADA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (SERVIPROI), presentó en original, toda la documentación (facturas de compra de las armas y los permisos), que otorga la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para laborar en el servicio de vigilancia privada, estos documentos son:
1.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: ESCOPETA, MARCA: WINCHESTER, CALIBRE: 12, SERIAL: 47483.
2.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: REVOLVER, MARCA: ROSSI, CALIBRE 38, SERIAL: J156601.
3.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: ESCOPETA, MARCA: LAREDO, CALIBRE 12, SERIAL: AF969.
4.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: REVOLVER, MARCA: TAURUS, CALIBRE 38, SERIAL: 2046682.
5.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: ESCOPETA, MARCA: CANAIMA, CALIBRE 12, SERIAL: 56743.
6.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: ESCOPETA, MARCA: CANAIMA, CALIBRE 12, SERIAL: 56606.
7.- CARNET DE SERVIPROI S.R.L. EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA. TIPO: ESCOPETA, MARCA: CANAIMA, CALIBRE 12, SERIAL: 56597.
8.- RECIBO DE COMPRA. CORREDOR HERMANOS. C.R.L. DE FECHA 18-08-1988, N° 0898.
9.- RECIBO DE COMPRA. COPRICA DEL ZULIA, DE FECHA 22-11-1996, N° 1910.
10.- RECIBO DE COMPRA. REDIPA C.A. DE FECHA 20-01-1995, N° 00172.
11.- RECIBO DE COMPRA. CAVIM, DE FECHA 17-11-1987, N° 09609.
12.- RECIBO DE COMPRA. CORREDOR HERMANOS. C.R.L. DE FECHA 29-12-1992, N° 0971.
13.- RECIBO DE COMPRA. CORREDOR HERMANOS. C.R.L. DE FECHA 01-12-1992, N° 0952.

Así las cosas, los recibos de compra o facturas de propiedad, y los carnets demuestran la propiedad de las armas y su legal porte, por ello, considera el tribunal que habiendo transcurrido cuatro meses desde que ocurrieron los hechos sin que se demuestren circunstancia distintas a las ya señaladas en cuanto a la propiedad de las armas y su legal porte, lo correcto en garantía al derecho de propiedad y al trabajo es acordar su entrega en consideración a no ser necesarias para la investigación Así se declara.


DECISIÓN
En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de las armas siguientes:
1.- TIPO: ESCOPETA, MARCA: WINCHESTER, CALIBRE: 12, SERIAL: 47483.
2.- TIPO: REVOLVER, MARCA: ROSSI, CALIBRE 38, SERIAL: J156601.
3.- TIPO: ESCOPETA, MARCA: LAREDO, CALIBRE 12, SERIAL: AF969.
4.- TIPO: REVOLVER, MARCA: TAURUS, CALIBRE 38, SERIAL: 2046682.
5.- TIPO: ESCOPETA, MARCA: CANAIMA, CALIBRE 12, SERIAL: 56743.
6.- TIPO: ESCOPETA, MARCA: CANAIMA, CALIBRE 12, SERIAL: 56606.
7.- TIPO: ESCOPETA, MARCA: CANAIMA, CALIBRE 12, SERIAL: 56597.
SEGUNDO: Ordena al CICPC la entrega de dichas armas al ciudadano LUIS ENRIQUE ZAMBRANO SOSA, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.021.454, en su carácter de Presidente de la EMPRESA DE VIGILANCIA DENOMINADA SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL C.A. (SERVIPROI). Notifíquese a las partes y ofíciese al CICPC.



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA


ABG MERLE MORY