REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002455
ASUNTO : LP01-P-2007-002455

AUTO ACORDANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 09 de Junio del presente año 2008 , oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado ciudadano JOSE LEONIDAS PLAZA LEON (identificado en autos) solicitó como medida alterna a la prosecución del proceso el beneficio de suspensión condicional del proceso en su favor. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Revisado el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSE LEONIDAS PLAZA LEON (f. 44 al 49), el Tribunal constata que el mismo cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos formales y de fondo previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; los hechos a saber, EN FECHA 12 DE Junio del año 2007, la ciudadana HELIDE DEL CARMEN SULBARAN, es víctima de agresiones verbales y amenazas por parte de su esposo, el ciudadano JOSE LEONIDAS PLAZA LEON, al momento en que ambos se encontraban en el interior de la vivienda que comparten, la que se encuentra ubicada en el Valle, sector Los Camellones, parcela Nº 15, de ésta ciudad de Mérida, Estado Mérida, en consecuencia la víctima de autos sufre un daño emocional que ha incidido notoriamente en su autoestima, además debe tomarse en cuenta que ésta conducta es reiterativa. Actos éstos que considera la representación fiscal, que junto con otros elementos de convicción le permiten solicitar el enjuiciamiento del supra identificado JOSE LEONIDAS PLAZA LEON, por considerarle responsable, autor de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ya referida e identificada ciudadana HELIDE DEL CARMEN SULBARAN, suficientemente acreditados estos tipos penales en las distintas diligencias realizadas por la vindicta pública, ( través de sus órganos), que le permitieron solicitar enjuiciamiento del investigado de autos.
En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano JOSE LEONIDAS PLAZA LEON (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HELIDE DEL CARMEN SULBARAN. En tal oportunidad el acusado, a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal y ofreció públicas disculpas a la víctima, como reparación del daño causado. El Ministerio Público no se opuso a la concesión de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. La víctima, ex - concubina del acusado manifestó su acuerdo al respecto.


MOTIVACION

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado está conminado con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JOSE LEONIDAS PLAZA LEON (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento ordinario (audiencia preliminar). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en tal sentido, resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso; quedando en suspenso el dictar el correspondiente auto de apertura a juicio. Así se declara.

DECISION

En consecuencia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Una vez que fue admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público, así como los Medios de Prueba por ser éstos útiles, pertinentes y necesarios .En efecto la pena que establece los delitos por los cuales se acusa al ya referido e identificado JOSE LEONIDAS PLAZA LEON, no exceden de TRES (3) AÑOS y además pidió formal disculpa a la víctima en este Tribunal prometiendo no volver hacerlo; tomando en consideración que el Ministerio Público no hizo objeción alguna a tal procedimiento, solicito se mantenga la Medida de no ingresar nuevamente al inmueble por cuanto representa realmente un peligro para la paz, física, psíquica de todo el núcleo familiar además no podrá ejercer actos de hostigamiento, acoso, de persecución, amenaza en contra de la mujer agredida. Declarando el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 14 de Junio del año 2007 folio 10 al 14 de la presente causa. En relación a la presentación periódica en intervalos de treinta (30) días que le fueren impuestas SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario (Coordinación Zonal N° 01) ubicada en el Edificio Hermes ubicada en el tercer piso a los fines de serle impuestas las medidas que deberá cumplir por parte del delegado de prueba que le sea designado. Razón por la cual se SUSPENDE EL PRESENTE PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO a partir de la presente fecha 09/06/2008. Así mismo, se hace del conocimiento del imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le imponen o que si la investigación que continué realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que lo relacionen con otros u otros delitos se Revocará este beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y se resolverá lo pertinente, se deja expresa constancia que una vez finalizado el lapso de un (1) año el Juez convocará nuevamente para verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas siendo esto así se procederá al Sobreseimiento de la Causa de lo contrario será condenado por la pena prevista en lo ya referido delitos. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente causa a los fines de que el imputado de autos comparezca por ante la sede de la Coordinación Zonal el día Lunes 23 de Junio del presente año a los fines de que le sea designado el delegado de prueba correspondiente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión. Remítase lo conducente. Cúmplase. Se ordena notificar las partes de la presente decisión por cuanto se está dictando fuera del lapso legal, debido a la celebración de distintas audiencias, tanto aquellas previamente fijadas en la Agenda del tribunal así como las Audiencias de Flagrancias. Notifíquese a las partes así mismo se ordena oficiar a la Coordinación zonal Nº 1 del Estado Mérida, (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario), a los fines de que el acusado de autos comparezca ante aquella sede y así sea sometido a las condiciones que a bien disponga el Delegado de Prueba; para lo cual deberá comparecer el supra identificado JOSE LEONIDAS PLAZA LEON, el día miércoles 16 de Julio del presente año 2008, a las 10 A.M. ,por lo tanto se ordena notificar al acusado de ésta nueva fecha así como de la decisión


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


LA SECRETARIA


ABG. JANETH FERNANDEZ



En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado mediante oficio N° __________________________________.
Conste. Sria