REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002021
ASUNTO : LP01-P-2006-002021

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Consta en Acta de Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Sub inspector (PM) Raúl Florida Molina, Sargento Segundo (PM) N° 156 Fernández Eliseo, Cabo Primero (PM) N° 336 Nelson Gutiérrez, adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Policía del Estado Mérida. Que el 14 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje recibieron información vía radio 171 SATEM informando que, tres ciudadanos habían despojado de varias pertenencias personales a los pasajeros de una unidad de transporte público de la línea Humbolt, de color azul, placas AA6405, signada con el N° 50, igualmente informó la Unidad Vecinal Laso de La Vega, que un pasajero y el chofer se encontraban en dicha unidad, se trasladaron al sitio y se entrevistaron con los ciudadanos LEOMERI PEREZ PEREZ y ANGEL QUIROZ MORENO, informando el primero de los nombrados que le habían robado un teléfono celular marca Motorota V-810, un bolso de color azul , que tenia en su interior las llaves de la casa, la cedula de identidad y un pantalón blue jeans, un suéter de color beige con el emblema de adidas, unos zapatos deportivos marca NIKE de color blanco, y que los tres ciudadanos que lo habían robado eran uno de contextura delgada, de estatura baja, de color de piel morena, cabello corto, que vestía pantalón de color beige, y una gorra de color blanca, el segundo de contextura delgada, de estatura mediana, de piel de color morena, de cabello corto de color negro, que vestía pantalón blue jeans, y franela deportiva con el N° 15, y el tercero, delgado de estatura mediana, de color de piel blanco, de cabello corto vestía blue jeans y franelilla de color blanca y una gorra de color azul, y que el primero de ellos sacó una navaja grande y el segundo de ellos sacó un arma de fuego y les gritaban que bajaran la cabeza que el que se moviera lo mataban, mientras el que portaba el arma de fuego, apuntaba al chofer de la unidad, le decían que no parara, que eso era un atraco y a la vez que sacaran las pertenencias, pasando rápidamente por cada uno de los asientos, quitándoles sus pertenencias, por lo que inmediatamente realizaron un recorrido por el sector visualizando a tres ciudadanos con las características dadas por las víctimas, por la Pedregosa Alta, vía principal, entre la calle Cima y la Trinidad, frente a una pared que protege un terreno baldío, los cuales bajaban caminando como a las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, al observar la comisión policial tomaron una actitud nerviosa procediendo el Sub Inspector Florida Raúl a preguntarles si traían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto o sustancia que los comprometiera con un hecho punible que la exhibiera, respondiendo los mismos que no, procedieron a realizar una inspección personal encontrando a: EDUARDO JOSÉ ANDRADE (de 16 años) un arma, tipo flover, de color negro, con plateado, marca Power Line, model 45 CO2 (4,5 mm) serial 3C04544; JHON ANDERSON BARRIOS (de 17 años) un Koala de color negro, color verde olivo, marca Abismo, el cual tenia en su interior tres teléfonos celulares: un Motorota, modelo V-810 de color plateado serial SJUG0058AN, con estuche de color negro, un celular Nokia modelo 6225 de color plateado, serial N° 0513667JM17G3, Y UN CELULAR motorota modelo C222, de color plateado; y ALTUVE CARRILLO YILBER JOSÉ, no cargaba nada, siendo detenidos y trasladados al Comando General de Policía.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que acaecieron los hechos ha sido imposible identificar o individualizar por medio del reconocimiento de rueda de individuos al ciudadano ALTUVE CARRILLO YILBER JOSÉ, lo que acredita holgadamente la falta de certeza en cuanto a la persona autora de su comisión y por otra parte a la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer los hechos; a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 eiusdem es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control”. Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho, y luego de tal actividad, si existen fundamentos convincentes deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
QUINTO: Cesan todas las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal al ciudadano ALTUVE CARRILLO YILBER JOSÉ, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 05

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

EN fecha ______________________se libraron boletas de notificaciones Nros.__________________________


Secretario