REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002280
ASUNTO : LP01-P-2008-002280

RESOLUCIÒN JUDICIAL

El ciudadano Juez deja expresa constancia que se aboca al conocimiento de la presente causa, debido a que se encontraba ausente temporalmente con motivo de sus vacaciones de Ley dejando pendiente resolver la presente solicitud el Juez Suplente saliente y es por lo que pasa a resolver la misma.Vista la solicitud de vehiculo interpuesta por ELEGARDO DE JESÙS RANGEL VEGA, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo de su propiedad de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1985, COLOR AZUL, PLACAS GBY69X, SERIAL DEL MOTOR 3F0061998,SERIAL CARROCERÌA FJ62034297; por cuanto la representación Fiscal Octava del Ministerio Público, conoce la investigación este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Octava, le fue retenido por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Luego de practicada la experticia de rigor al mismo se concluyó: “…que el serial de chasis FJ62034297, impreso bajo relieve, lado derecho, se encuentra ALTERADO..” “…el serial del motor 3F0061998, estampado en bajo relieve, en el Block del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL…” “…la chapa identificadora del serial de carrocería y serial del motor, ubicada en la cara frontal de la pared de la cabina, en la parte interna de la cajuela del motor, es FALSA, no lográndose obtener la numeración original del serial de carrocería para así obtener la identificación plena del vehículo en estudio…”
En otro orden de ideas y por acto administrativo del que consta en el folio 28 de la causa se negó la entrega del mismo y la fiscalía del Ministerio Público, me remite las actuaciones en fecha nueve (9) de junio del presente año estando en este Tribunal el Juez Suplente Especial, quien dejó pendiente la presenté solicitud, a los fines de resolver la entrega del vehículo.
EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos cometidos contra LA SEGURIDAD EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE tipificado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
En el presente caso debe dilucidarse, a la luz del dispositivo trascrito, si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido.
Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentran un instrumento, entre otros, que permiten a la fiscalía continuar con las investigaciones, como lo es la experticia de seriales sobre el vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.
Ahora bien y hechas estas precisiones, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, sin que se resuelva la condición jurídica sucesiva del mismo debido a lo intrincado de una investigación por hechos como el descrito; lo cual evidentemente conlleva gran cantidad de tiempo y esfuerzo. También se debe tener en cuenta que el adquirente obtuvo el vehículo a través de compra legal, tal y como se nota en el Certificado de Registro Automotor al ciudadano SIXTO RIVAS, documentos estos insertos a los folios 15, 16, 17 y 18 en original.-
Ahora bien, también apunta el Tribunal que el contenido del artículo 789 del Código Civil, es diáfano al disponer: “La buena fe se presume siempre; y quien alegue la mala, deberá probarla. Bastará que la buena fe haya existido en el momento de la adquisición”, circunstancia esta que debe forzosamente enervar la Fiscalía Octava en el curso de la investigación por efecto de la carga procesal que en materia probatoria reposa en cabeza de tal organismo.
En otro orden de ideas, la investigación que adelanta dicha fiscalía puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su guarda y custodia del vehículo al ciudadano ELEGARDO DE JESÙS RANGEL VEGA, con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, AÑO 1985, COLOR AZUL, PLACAS GBY69X, SERIAL DEL MOTOR 3F0061998,SERIAL CARROCERÌA FJ62034297; Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido .
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión


EL JUEZ TITULAR QUNTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO




LA SECRETARIA