REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003470
ASUNTO : LP01-P-2006-003470


RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal.Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la presente desestimación de la denuncia incoada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por lo que analizados como han sido los alegatos expuestos y las actas del expediente, se pasa a dictar auto fundado de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL
Se circunscribe a solicitar la desestimación de la denuncia, pues a su juicio, los hechos por los cuales se sigue el presente caso, constituyen hechos tipificados como Amenaza, previsto en el artículo 175 del Código Penal. Apoya su pretensión en que existe un obstáculo a la prosecución del proceso, pues la facultad para promover la acción no corresponde sino a instancia de parte; según la parte in fine del referido artículo.


DE LOS HECHOS
La denunciante sostiene en su escrito cabeza de autos, lo siguiente: “… Que el día 21 de febrero del año 2006, siendo aproximadamente las 11:40 a.m, haciendo una cola en la Agencia Movistar de la Avenida Las Ameritas cuando se presento el ciudadano (S/1RO (EJ) perteneciente a la 3502 CIA de Policía Militar) JORGE CONTRERAS el cuál tuvo un problema con mi persona en relación a la venta de un vehículo FIAT uno, color negro, placas XEN-711, que resulto ser Hurtado…” “…luego el sargento Contreras al ver la facción de los presentes me dijo que él sabia como se la iba desquitar sería con mi esposo o mi hijo y que en ese momento se dirigía a hablar con mi esposo…” “… cuando llame a mi esposo él me dice que en ese momento el Sargento Contreras había pasado por su trabajo y le había dicho que si nosotros íbamos a la 22 Brigada y actuábamos de mala fe en su contra, que por las malas sería capaz de espérame a mi en la esquina e igualmente lo pedía pagar con mi hijo o con mi esposo…”

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

Para decidir se observa:
La conducta típica de la investigada y la señalada por parte de la fiscalía como realizada por parte del denunciado, perfectamente encuadra en el delito en que funda su pretensión; esto es, AMENAZA, tipificado en el artículo 175 del Código Penal, ya que se usaron probablemente violencias o amenazas entre los dos (denunciante y denunciado); cosa la cual se materializó cuando narra en su denuncia como se sucedieron los hechos
En efecto estudiadas y analizada tanto la estructura típica de la norma, como su estructura complementaria del artículo en examen, se evidencia que en principio el núcleo rector está constituido por el verbo “ejercer”, seguido del sustantivo violencia sobre la cosa objeto del que se tiene un pretendido derecho, que se constituyen en la estructura complementaria o residual de la mima. Esta última circunstancia se erige en el caso en estudio, cuando la violencia se ejerce verbalmente para intimidar o amenazar a la denunciante.-
Por otra parte dicha norma del artículo 175 del Código Penal, prevé otro tipo residual, determinado por el verbo “amenazar” a que hace mención el primer aparte, con lo que la tipología delictual es compleja, dado que presenta dos circunstancias que caracterizan la conducta como lo son: la violencia y/o la amenaza, que es la forma compleja alternativa que trae dicha disposición. Luego se tiene en el tipo complementario de la norma, la “Condición Objetiva de Punibilidad” que hace referencia la parte in fine de la misma, cuando refiere la necesidad de la instancia de parte como requisito de punibilidad para intentar la acción y sostenerla en juicio.
Como corolario de estas afirmaciones, es menester dar la razón a la representación fiscal en la pretensión incoada y sometida a examen jurisdiccional, pues los hechos señalados indefectiblemente requieren el impulso procesal del legitimatio ad causam para ejercitar su derecho de accionar; siéndole vedado al Ministerio Público intentar o proseguir acciones como la presente, pues carece de legitimidad para ello.
DISPOSITIVA
PRIMERO: Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Segunda a los efectos del artículo 302 eiusdem
TERCERO: Notifíquese a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA




En fecha ___________se libraron boletas_____

Secretaria