REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-001094
ASUNTO : LP01-P-2007-001094
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, Vista la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la persona del abogado TERESA RIVERO FERNÀNDEZ, en la cual solicita sea desestimada la presente denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control 5 pasa a decidir de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS
Declara en la denuncia interpuesta el ciudadano NIOBEN ENRIQUE MARTINEZ CORONA: “… El día 19 de mayo de 2006, salió publicado en la pagina Nº 02 del Diario Cambio de Siglo declaraciones fuertes contra de mi persona por parte del ciudadano GERARDO GOLLO REGARDÌZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.879.053, quien se desempeño como Director de Seguridad Ciudadana del Estado Mérida, desde el año 2000 hasta el año 2002, el mismo con su declaración me imputó la comisión de un hecho punible, vulnerándome el derecho a la protección de mi honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” “… estas declaraciones se presume que fueron realizadas por los diferentes problemas políticos…””…con la finalidad de hacer de su conocimiento el mencionado caso y realizar denuncia formal en contra del ciudadano GERARDO GOLLO REGARDÌZ, por los delitos contra las personas investidas de autoridad pública y de los delitos contra las personas de la difamación y de la injuria...”
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Como quiera que el denunciante arguye que fue imputado la comisión de un hecho punible, vulnerándome el derecho a la protección de mi honor, vida privada, intimidad, propia imagen y reputación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por los delitos contra las personas investidas de autoridad pública y para ello denuncia a GERARDO GOLLO REGARDÌZ, por haber cometido el delito de de la difamación y de la injuria, el Tribunal considera que estos son delitos de acción privada que deben ser presentados ante el Juez de Juicio de Primera Instancia en lo Penal .
En efecto, los artículos 442 y 444 del Código Penal, que tipifican los delitos de Difamación e Injuria señalan que dichos delitos puede ser enjuiciable solo a Instancia de parte agraviada, tal y como lo expresa taxativamente la referida norma jurídica.
Finalmente, quien decide comparte el criterio de la fiscalía en el sentido, de solicitar la desestimación de la denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los hechos objeto de la presente averiguación penal, constituye un presunto delito cuyo enjuiciamiento como tantas veces se ha dicho, procede a instancia de parte agraviada, existiendo obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que una vez firme la presente causa se acuerda remitir a la fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que proceda a archivar la misma. Cúmplase.-
DECISIÒN
Estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta, a los efectos del artículo 302 eiusdem Notifíquese a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 181 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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