REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000176
ASUNTO : LP01-P-2007-000176


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público en la persona del abogado TERESA RIVERO FERNÀNDEZ, en la cual solicita sea desestimada la presente denuncia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control 5 pasa a decidir de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 02- 03-00, fue interpuesta ante la Fiscalía Superior del estado Mérida, denuncia, por parte de las ciudadanas Juezas de Control 1º y 2º respectivamente, ISAURA CANDELA y BELKIS HERNANDEZ y los jueces de juicio 2º, 3º y 4º respectivamente, AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, BRADY ARAMBULO TORRES y TERESA MENDEZ, mediante el cual requieren la inmediata intervención del Ministerio Público, a objeto de investigar los hechos que en forma detallada explanan en dicho escrito y que al decir de los mismos, constituyen graves acusaciones a su condición de Jueces de la República, todo lo cual deviene de la publicación de los diarios Frontera y Cambio de fechas 15-02-00, atribuidas a la abogada ARACELI REDONDO, en su carácter de Defensora del Pueblo, lo cual según ellos, ha conmovido el Poder Judicial local y solicitan que la investigación que ha de comenzarse recoja los elementos de convicción que debe tener la denunciante para hacer tan grave aseveración.-

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

De la revisión de la causa se desprende que nos encontramos en el tipo penal contenido en el artículo 442 en armonía con el 449 ambos vigentes en el Código Penal, es decir, de los delitos contra las personas, DIFAMACIÒN AGRAVADA. Ahora bien, en virtud de los razonamientos plasmados y por tratarse de un delito enjuiciable por acusación de parte agraviada, lo más prudente es acordar la desestimación solicitada por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
En efecto, los artículos 442 y 444 del Código Penal, que tipifican los delitos de Difamación e Injuria señalan que dichos delitos puede ser enjuiciable solo a Instancia de parte agraviada, tal y como lo expresa taxativamente la referida norma jurídica.
Finalmente, quien decide comparte el criterio de la fiscalía en el sentido, de solicitar la desestimación de la denuncia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los hechos objeto de la presente averiguación penal, constituye un presunto delito cuyo enjuiciamiento como tantas veces se ha dicho, procede a instancia de parte agraviada, existiendo obstáculo legal para el desarrollo del proceso, por lo que una vez firme la presente causa se acuerda remitir a la fiscalía CUARTA del Ministerio Público a los fines de que proceda a archivar la misma. Cúmplase.-





DECISIÒN

Estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía CUARTA, a los efectos del artículo 302 eiusdem Notifíquese a la víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 181 eiusdem.


EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 05

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA