REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002649
ASUNTO : LP01-P-2008-002649
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos el informe medico-legal a que fueron sometidos los sujetos involucrados en el accidente automovilístico y de ellos se colige que las lesiones que sufrieran los ciudadanos JANETH MONTILLA DÀVILA y GISELLE ADREA GIRALTE AVENDAÑO, ameritaron nueves (9) y catorce (14) días de curación respectivamente; es decir que las lesiones culposas de que tratan los hechos, se compadecen con las del tipo menos graves y leves correspondientes a los artículo 418 y del Código Penal en concordancia con el artículo 422.1 eiusdem.
MOTIVACIÒN PARA DECIDIR
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es conditio sine qua non el impulso procesal de la parte agraviada para proseguir el ulterior trámite de la acción; de conformidad con el artículo 422.1 del Código Penal. En consecuencia no le es dada legitimación activa al Ministerio Público para intentar la acción penal en delitos culposos como el presente caso y con ello surge de forma sobrevenida e ipso iure, un obstáculo a la prosecución del proceso.
Por otra parte no se observa del cúmulo de actuaciones que los sujetos procesales hayan ejercido o puesto en conocimiento del Ministerio Público su voluntad de ejercer la acción penal, con miras a excitar al órgano jurisdiccional a que tome las decisiones que correspondan.
DECISIÒN
Estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Primera, a los efectos del artículo 302 eiusdem Notifíquese a las víctimas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 eiusdem.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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