REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000442
ASUNTO : LJ01-P-2001-000442
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Segunda del Ministerio Público, a favor de los investigados:
• JESÚS PÉREZ, LEONEL PÉREZ,
• ELBA VIRGINIA PÉREZ,
• CARMEN TERESA PÉREZ,
• GLORIA JOSEFINA PÉREZ y
• JOSÉ GERARDO PÈREZ
Este Tribunal de Control Nº 5, estima hacer las siguientes consideraciones de conformidad con lo pautado en los artículos 2, 26 y 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo previsto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 19, 318.1, 319, 320 y último aparte del encabezamiento del 323, del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
DE LOS HECHOS
ACTA POLICIAL.-En fecha 13 de julio del año 2001, aproximadamente a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se presentó por ante la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ YDALBA COROMOTO, venezolana, de 35 dios de edad, natral de Mérida Estado Mérida, fecha de nacimiento 1 1-1O-65, con, residenciada en la calle 23 con. Avenidas 6 y 7, Edificio Yoly, primer piso, apartamento 4, titular de la cédula de Identidad Nº 8.035.868. su presencia en esa Dirección es con el fin de formular denuncia de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal, Penal y estando debidamente juramentada dijo no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “En el día de hoy, mis hermanos de nombres JESÚS PÉREZ, LEONEL PÉREZ, ELBA VIRGINIA PÉREZ, CARMEN TERESA PÉREZ, GLORIA JOSEFINA PÉREZ y JOSÉ GERARDO PÈREZ procedieron a despojarme, tanto de la posesión y de la administración de mis dos negocias comerciales de la de la empresa Pañales Mérida, los cuales se hayan ubicados en las direcciones siguientes: avenida 5 Zerpa, entre calles 22 y 23 del Edificio Roma y el segundo se haya ubicado en la avenida Miranda pasaje los Eucaliptos, N° 38-33, tiara bien en el día de hoy a eso de las doce del medio día mis hermanos antes Identificados procedieron a sustrae mercancía del primer negocio ubicado en la Avenida 5, para trasladarla hasta el segundo negocio de la avenida Miranda; así mismo procedieron a desprender el aviso de Pañales Mérida, para colocarle otro tipo de aviso, donde pudiera demostrase de que en dicho local, no ha existido Pañales Mérida y por cuanto tengo conocimiento de ie mis hermanos anteriormente nombrados, constituyeron una empresa denominada Corporación Pañales Mérida, debe ser tal vez que con la creación de esta nueva empresa los mismos, es por lo quieren despojarme de mi mercancía que en la actualidad calculo que existe en dichos locales una suma de aproximadamente de setenta millones de bolívares (BS.70.000.000,00) en mercancía. Todo esto viene sucediendo a raíz de que el 30 de enero del mismo año, tuve una discusión con mi esposo de nombre MIGUEL AVELARDO CARABALLO y mis hermanos por temor de que mi esposo demandare la partición de los bienes de la comunidad conyugal fue por lo que crearon la denominada empresa Corporación Pañales Mérida, tomando de esta manera la administración de la empresa y en consecuencia abrieron cuentas en los bancos BANESCO, a nombre de CLORI JOSEFINA PÉREZ y otra cuenta en el mismo Banco a nombre de ELBA VIRGINIA PEREZ, siendo esta persona la encargada de depositar y hacer a la vez los redros correspondientes para el pago de l obligaciones contraída por la empresa Pañales Mérida a sus diferentes proveedores. Por los hechos anteriormente señalados es por lo que denuncio como formalmente lo hago a mis hermanos anteriormente Identificados por el delito de sustracción de mercancía del local que se haya en la Avenida 5 de esta cuidad, así como también par el delito de sustracción del aviso Pañales Mérida, se haya ubicado en el Paseo los Eucaliptos antes señalados. Quiero denunciar de igual manera que yo soy dueña del setenta y cinco por ciento de las acciones de Pañales Mérida, tal como consta en copla fotostática de documento anexo a la presente denuncia y mis hermanos son dueños del veinticinco por ciento.-
SEGUNDO
DE LAS SOLICITUDES FISCALES
ANTECEDENTES
De la desestimación en su oportunidad legal:
En fecha tres (3) de septiembre del año 2001, el Tribunal de control 05 decreto LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA en base a la solicitud fiscal:
La FISCALÍA SEGUNDA DE PROCESO representada por MANUEL ANTONIO CASTILLO O YOLEHIDA QUINTERO MORA, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, expusieron “…En fecha 18-07-2001, se recibe por ante esta Fiscalía Segunda actuaciones signadas con el N° 14F20036101 por conducta de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida contentivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana PEREZ RODRIGUEZ YDALBA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, comerciante, cédula 8.035.868, fecha de nacimiento 11- 10-65, domiciliada en la Calle 23 con avenida 6 y 7, edificio Yoly, piso 1, apartamento 4, Mérida, en la cual expone que sus hermanos JESÜS LFONEL; ELBA WRGJPUA, CARMEN TERESA, GLORIA JOSEFINA Y JOSE GERARDO PEREZ, procedieron a despojarla tanto dé la posesión y de la administración de sus negocios comerciales de la empresa denominada Pañales Mérida, que sustrajeron mercancía del negocio ubicado en la Avenida 5 Zerpa entre calles 22 y 23. que procedieron a desprenderle el aviso para colocarle otro, que tiene conocimiento que sus hermanos constituyeron otra empresa denominada Corporación Pañales Mérida, esto a raíz de la discusión que tuvo con su esposo de nombre Miguel Abelardo…que sus hermanos por temor a que demostrara la …de los bienes de la comunidad conyugal, por lo cual denuncia a sus hermanos por el delito de sustracción de mercancías y del aviso del negocio de Pañales Mérida, que es dueña del setenta y cinco por ciento de las acciones de Pañales Mérida y sus hermanos del veinticinco por ciento. Acompaña a la denuncia copia fotostática del Acta Constitutiva de la Empresa PAÑALES MERIDA CA y de una serie de recaudos entre los cuales se puede señalar Autorizaciones, Buches de depósitos bancarios y el Acta Constitutiva de CORPORACIÓN PANALES MERIDA CA. Del análisis realizado a las actas procésales que integran el presente expediente se evidencia, que el hecho denunciado no refleja la comisión de cito penal alguno por cuanto para llegar a determinar la supuesta sustracción de mercancías debe previamente existir un inventario de los bienes que conforman el capital social de la Compañía, además de que la denunciante como miembro o accionista de la Empresa Pañales Mérida tiene el derecho de exigir él Procedimiento de Rendición de Cuentas y la liquidación o división de lo haberes de la sociedad a través del órgano principal como lo es la Asamblea de accionistas a quien le corresponde en todo caso la decisión respectiva, o en su defecto se deberá ventilar por la jurisdicción contenciosa mercantil para lo cual deberá solicitar los, servicies de un Profesional del Derecho con la finalidad de hacer valer los derechos que le pudieran asistir en el citado caso, por lo que, …encuentra que se3 haya cometido algún delito que merezca la Apertura de la Averiguación Penal, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Peiia1 lo procedente es solicitar la DESESTIMACION del presente escrito de denuncia, por no revestir carácter penal, los hechos denunciados. En consecuencia por lo antes expuesto, actuando con el carácter antes indicado, de .conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la DESESTIMACION del presente escrito de .denuncia, por no revestir carácter penal los hechos denunciados, los cuales a criterio del Ministerio Público son de naturaleza eminentemente mercantil….”
Del sobreseimiento objeto de la presente decisión:
La Fiscalía Segunda representada por la Dra. Ana Teresa Fermín y Manuel Alexander Rojas, procediendo con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, expusieron: “ HECHO DENUNCIADO En fecha 08-08-2001, Los Fiscales del Ministerio Publico de la Fiscalía Segunda del Estado Mérida, mediante Escrito dirigido al Tribunal de Control de este Circuito Judicial penal del estado Mérida, Solicitaron la Desestimación de la Denuncia de Conformidad con lo Previsto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos denunciados No Revisten carácter Penal ( folio 43 y su vto) En fecha 03 de Octubre del 2001 el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal Declara: Definitivamente Firme la Desestimación de la Denuncia y en consecuencia remite el expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico (folio 49) Esta Representación Fiscal, analizando las actuaciones detenidamente, considera que en la presente investigación no se realizó delito alguno ya que precisamente el Ministerio Público solicitó la desestimación de la denuncia por que los hechos denunciados no revisten carácter penal.-
TERCERO:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto se acordó la desestimación de la denuncia en fecha tres (3) de septiembre de 2001, (folios 45 y su vuelto) por este mismo Despacho al determinar que no existe ilícito penal (sustracción de mercancía y aviso del negocio), por lo que la Tutela Judicial efectiva exige que la actuación instada sea resuelta y no mantenida en suspenso, menos aun cuando no posee responsabilidad (atribución) penal, es decir, cuando el presunto acto cometido por los investigados no reviste carácter penal por no ser punible o el comportamiento es atípico Principio de Legalidad: taxatividad y especificidad de la Ley Penal.
CUARTO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente caso.-
EL JUEZ DE CONTROL 05
LA SECRETARIA
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