REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002836
ASUNTO : LP01-P-2006-002836
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la representación Décima Sexta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 5, estima hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos el acaecimiento de solicitud de fecha 19 de octubre de 2005, emanada del tribunal de Control N° 01, N° LP01-P-2005-010360, en la cual figura como imputados / investigados KENNY RIVAS y ASTRIS CAROLINA RIVAS a los cuales se requirió, orden de allanamiento en su morada a los fines de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues a tales efectos se libro Orden de Inicio de la Investigación de parte de esa representación fiscal .
SEGUNDO:
Luego de tramitada la investigación pertinente por la fiscalía peticionante en este acto, se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no constituye delito alguno, pues se constata de los autos que el hecho objeto de la investigación no fue tal, por cuanto de pesquisa de allanamiento materializada en acta policial que riela a los folios 18 al folio 21, suscrita por los funcionarios policiales actuantes, que no se encontró sustancias estupefacientes alguna que incriminara a estos investigados en dicho delito.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a audiencia de que trata el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes en el presente caso.-
EL JUEZ DE CONTROL 05
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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