REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000610
ASUNTO : LP01-P-2007-000610
En virtud de la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, me aboco al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha siete (07) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello asumo el cargo para el cual fui designado, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento y que “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación”, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue a los ciudadanos ANGEL MARIA OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.709.412, con domicilio en el sector LA Vega, casa S/N, las piedras Mérida Estado Mérida, RAMON ANTONIO RONDON OCANTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 11.956.612, con domicilio en CASERI Mutape casa S/N Pueblo Llano Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 15 de Marzo de 1999 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibió oficio emanado de la Oficina Procesadora de Accidentes de Transito N° 62, en la cual se tuvo conocimiento de que el la Carretera Nacional que conduce a Santo Domingo sector la Era estado Mérida, el día 07-03-99 ocurrió un accidente tipo colisión entre vehículos con resultado de ocho (8) personas lesionadas, motivo por el cual se inició la investigación.
Al folio 21 corre inserto Reconocimiento medico legal el cual determino que las lesiones sufridas por los ciudadanos Bas Antonio González Osuna y Ángel Maria Osuna (imputados), no ameritaron asistencia medica y alcanzan su curación entre 10 y 15 días respectivamente.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que desde que se inicio la averiguación 15-03-99 hasta la fecha de la solicitud 31-05-2005 han transcurrido mas de cinco (5) años, tiempo suficiente para que se extinga la acción penal y en lo referente al delito de LESIONES CULPOSAS MANOS GRAVES no consta en actas que se la haya practicado a los ciudadanos CRISANTOS RONDON ZERPA, JOSE OMAR RONDON, JACINTO RONDON OCANTO, PABLO JOSE SANTIAGO y RAUL AUDILIO GONZALEZ, siendo el informe Medico Legal el instrumento que establece los aspectos objetivos que determinan las características propias de las heridas y visto que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se hace necesario y así lo expresó la Fiscalía en su petición solicitar el sobreseimiento.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2007-610, a favor de los ciudadanos ANGEL MARIA OSUNA y RAMON ANTONIO RONDON OCANTO, de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
Ic.-
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