REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  de Control  5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 20 de Julio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LJ01-P-2001-000436
 
ASUNTO 			: LJ01-P-2001-000436
 
 
 
RESOLUCION  JUDICIAL
 
 
 
Se deja  expresa  constancia,  que debido a la rotación anual  de la cual deben  ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios,  el  Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente  causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha  siete (7)  de abril del año 2008,  fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05,  por la Presidencia del  Circuito Judicial Penal de Mérida,  según oficio N° PCJP-0231-2008,  en cumplimiento a lo establecido en los artículos  531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 08 de abril de 2000 en la cual figura como víctima el ciudadano LUIS MAZINE PEREZ, por el delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal y como agraviante CHARLES JAVIER GUTIERREZ y CARLOS JOSE BRICEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.522.341 y 3.899.931, respectivamente.
 
En fecha 08-04-2000, siendo aproximadamente la una y treinta de la mañana, se informa al órgano Auxiliar de investigación, sobre la colisión entre vehículos, son saldo de una persona lesionada, ciudadano  LUIS MAZINE PEREZ.
 
SEGUNDO: El delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su terminó medio veinticinco (05) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 08 AÑOS, 03 MESES Y 17 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual  acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
 
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos CHARLES JAVIER GUTIERREZ y CARLOS JOSE BRICEÑO, titulares de la cedulas de identidad Nros. 13.522.341 y 3.899.931, respectivamente.   
 
           CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
 
EL JUEZ  EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
 
 
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
 
 LA SECRETARIA
 
 
ABG. 
 
En fecha _______se libraron  las boletas Nros__________________
 
La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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