REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000122
ASUNTO : LJ01-P-2002-000122

RESOLUCIÒN JUDICIAL

Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 11 de agosto de 2000 en la cual figura como víctima el ciudadano MARIA CONCEPCIÓN RUIZ DE LA CRUZ, por el delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal y como agraviante JESUS ALCIDES OVALLES SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 13.390.615.
El fecha 11 de agosto del año 2000, siendo aproximadamente las tres y treinta y cinco horas de la tarde el ciudadano JESUS ALCIDES OVALLES SAAVEDRA, conduce un vehículo marca Toyota, modelo techo duro, chasis largo por las inmediaciones del sector prolongación de la Avenida Universidad, adyacente a la redoma Cinco Águilas Blancas de esta ciudad de Mérida, cuando arrolla con el vehículo en cuestión a la ciudadana María Concepción Ruiz de la Cruz y en consecuencia esta ciudadana resulta lesionada en diversas partes del cuerpo ameritando asistencia médica.
SEGUNDO: El delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su terminó medio veinticinco (05) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 7 AÑOS, 11 MESES y 10 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JESUS ALCIDES OVALLES SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 13.390.615.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.