REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 20 de Julio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2006-003603
 
ASUNTO 			: LP01-P-2006-003603
 
 
 
 
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 27 de agosto de 1999 en la cual figura como víctima  el ciudadano DANIEL ALEJANDRO GUERRERO MOLINA,  por el delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal y como agraviante JORGE EUGENIO ZOLTAN.
 
El hecho en cuestión es que la víctima sufrió lesiones ocasionadas por el ciudadano JORGE EUGENIO ZOLTAN, producto de un accidente de transito.
 
SEGUNDO: El delito de LESIONES GRAVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, establece una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su terminó medio seis (06) meses y quince (15) días.  Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 8 AÑOS, 10 MESES y 24 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual  acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.5 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
 
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.   
 
           CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes.
 
 
EL JUEZ  EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
 
 
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
 
 LA SECRETARIA
 
 
ABG. 
 
En fecha _______se libraron  las boletas Nros__________________
 
La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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