REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003324
ASUNTO : LP01-P-2006-003324



RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas como han sido las presentes actuaciones el ciudadano Juez procede a abocarse al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 19 de octubre de 2002 en la cual figura como víctima LUIS FERNANDO ANGULO MALDONADO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) y como agraviante JOSE ANDRES GUEVARA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.654.867.
En fecha 21-10-2002, por medio de denuncia la victima Luis Fernando Angulo Maldonado, manifestó: “…Vengo a denunciar que el día sábado 19-10-2002, como a eso de las tres y treinta de la mañana, me encontraba en el segundo nivel de la Discoteca El Bodegón de Pancho, cuando de repente tuve un problema con el ciudadano Andres Guevara, y me dio un golpe por la cara y yo caí al piso, y estando en el piso, el estaba en compañía de otros dos que no conozco y no se si ellos me golpearon, yo fui agredido por la cara, el ojo izquierdo, brazo derecho, y ambas piernas, es todo…”.
SEGUNDO: El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su terminó medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 05 AÑOS, 09 MESES Y 02 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ANDRES GUEVARA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 16.654.867.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.