REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002598
ASUNTO : LP01-P-2008-002598


Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 28 de agosto de 2002 en la cual figura como víctima el ciudadano QUINTERO AVENDAÑO GERARDO, por el delito de HURTO tipificado en el artículo 453 del Código Penal y como agraviante DESCONOCIDOS.-
En fecha veintiocho (28) de agosto de dos (28.08.2002), se recibió denuncia que personas desconocidas se introdujeron en su vivienda y hurtaron varios objetos.-
SEGUNDO: El delito de de HURTO tipificado en el artículo 453 del Código Penal, siendo su terminó medio de dos (2) años y cuatro (4) meses. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 5 AÑOS, 08 meses desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.