REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control 5  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 20 de Julio de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2008-002748
 
ASUNTO 			: LP01-P-2008-002748
 
 
 
 
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
 
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 09 de agosto de 2006 en la cual figura como víctima los ciudadanos JOSE LUIS MARQUINA UZCATEGUI y OLEAR JOSE ROJAS GARCIA, por el delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal y como agraviante IVAN DARIO PINTO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.167.339.
 
En fecha dieciséis de julio de dos mil seis (16.07.2006), se levantó acta policial, con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la carretera que conduce de Mérida a la ciudad de El Vigía, específicamente en el sector La Variante, debido a la colisión de un vehículo con una isla, con otro vehículo que se encontraba estacionado, lo cual ocasionó un arrollamiento a peatón, con saldo de dos personas lesionadas, siendo conducido uno de los vehículos por el ciudadano IVAN DARIO PINTO HERRERA. En dicha acta se dejó constancia que las personas lesionadas fueron identificadas como Olear José Rojas García (quien conducía el otro vehículo) y José Luis Marquina Uzcátegui.
 
SEGUNDO: El delito de LESIONES LEVES DE CARÁCTER CULPOSAS, tipificado en el artículo 422 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su terminó medio veinticinco (05) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 2 AÑOS, 05 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual  acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
 
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVAN DARIO PINTO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 10.167.339.   
 
           CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
 
 
EL JUEZ  EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
 
 
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
 
 LA SECRETARIA
 
 
ABG. 
 
En fecha _______se libraron  las boletas Nros__________________
 
La Secretaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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