REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002753
ASUNTO : LP01-P-2008-002753
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 28 de mayo de 2006 en la cual figura como víctima el adolescente SALAS SABEDAR MELVIS JOSE, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) y como agraviante DARIO ROJAS y JAVIER ALBARRAN, (SE DESCONOCEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).
En fecha 28-05-2006, como a las seis y media de la tarde el adolescente victima, bajaba para su casa y se encontró a los señores DARIO ROJAS y JAVIER ALBARRAN en la “Y”, ellos estaban tomados, donde este adolescente se paro un ratico y empezaron a hablar, después ellos se pusieron locos, redijeron al adolescente que era un “sapo” y se le fueron encima, le dieron golpes, puños y patadas, el señor DARIO lo agarro por el cuello y lo estaba ahorcando y JAVIER lo empujo y le hizo dar un golpe con el muro por la cabeza, causándole lesiones en varias partes del cuerpo, quedando desmallado y llamaron a una ambulancia y lo llevaron para el Hospital.
SEGUNDO: El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su terminó medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 02 AÑOS, 01 MES Y 23 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DARIO ROJAS y JAVIER ALBARRAN, (SE DESCONOCEN MAS DATOS DE IDENTIFICACIÓN).
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.
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