REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003299
ASUNTO : LP01-P-2006-003299
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 08 DE MAYO DE 2001, en la cual figura como víctima la ciudadana MARÌA DE LA TRINIDAD SANTIAGO DE GARCIA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y como agraviante JOSÈ MAURO GARCÌA, titular de la cedula de identidad N° 9.067.155-
En fecha 08 DE MAYO DE 2001, la ciudadana MARÌA DE LA TRINIDAD SANTIAGO DE GARCIA, denuncio a su marido por cuanto la maltrataba, le pegaba y todo el tiempo la amenazaba de muerte.-
SEGUNDO: El delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, tipificado en el artículo 20 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establecía una pena de prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses. Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 4 AÑOS, 05 MESES Y diecisiete (17) DÌAS, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÈ MAURO GARCÌA, titular de la cedula de identidad N° 9.067.155-
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.
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