REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002315
ASUNTO : LP01-P-2008-002315

RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el ocho (8) de junio del año 2001, en la cual figura como víctima la ciudadana MORELIA JOSEFINA URBANO PINO DE PIZZANI, por el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 17 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y como agraviante FIDEL MONSALVE y LUIS JOSÈ LIENDO MOGOLLÒN.-
En fecha ocho (8) de junio del año 2001, la ciudadana MORELIA JOSEFINA URBANO PINO DE PIZZANI, denuncio ante el Cuerpo de Investigaciones Criminalísticas y Penales sub- Delegación Mérida, que en horas de la mañana, la ciudadana MORELIA JOSEFINA URBANO PINO DE PIZZANI, quien para la fecha se desempeñaba como fiscal Auxiliar del Ministerio Público , denuncia a los ciudadanos FIDEL MONSALVE y LUIS JOSÈ LIENDO MOGOLLÒN, quienes hacen uso de la violencia en fecha 31 de mayo del mimo año, la cual ejercen de forma moral, a tal efecto que intimidan a funcionarios públicos, tales como la denunciante y la experto SOLEYMA GUERRERO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
SEGUNDO: El delito de VIOLENCIA O AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÙBLICO, tipificado para la fecha en que ocurren los hechos en el artículo 216 del Código Penal. Desde la comisión del hecho han transcurrido más de seis (6) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.6 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FIDEL MONSALVE y LUIS JOSÈ LIENDO MOGOLLÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.002.904 y 8.012.544, domiciliados en la ciudad de Mérida, respectivamente.

CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA



ABG.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria.