REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002582
ASUNTO : LP01-P-2008-002582
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal.Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 15 de noviembre de 2001, en la cual figura como víctima MARÌA VERGARA ZERPA por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455.4 del Código Penal y como agraviante DESCONOCIDOS.
El hecho en cuestión que en fecha 15 de noviembre de 2001, cuando sujetos sustrajeron de su vivienda enceres del hogar y otros objetos como prendas de oro y dinero en efectivo.
SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más de, 6 años desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.-
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria
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