REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002576
ASUNTO : LP01-P-2008-002576


RESOLUCIÒN JUDICIAL

Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece como imputado EUDE JOSÈ ZERPA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, mayor de edad, 13.582.517, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, acaecido el 29 de mayo del año 2001, en la cual figura como víctima JAVIER HASSAN SEID, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, cuya pena de prisión es de tres (3) a cinco (5) años .
El hecho en cuestión es que el día 29 de mayo del año 2001, personas desconocidas en horas de la noche lograron hurtarse el vehículo moto, marca PGO, modelo T-REX, color Azul, año 200, tipo motoneta, sin placas al momento en que se encontraba estacionado en la vía pública

SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 6 AÑOS, 08 MESES Y 12 DIAS desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.


EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05


Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARIO


Abog.


En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria