REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002604
ASUNTO : LP01-P-2008-002604
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, desde e día cinco (5) de mayo del año 2008, por cuanto en fecha siete (7) de abril del año 2008, fui propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control, estima hacer las siguientes consideraciones a tenor del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, en el que en fecha 29 de agosto del año 2002, personas desconocidas se introdujeron en el local comercial del ciudadano CHANG CHANG MARCOS, denominado Supermercado FUNG, ubicado en la Avenida 2 entre calle 31 y 32 número 06-33, sustrayendo del mismo dinero en efectivo que se encontraba en las cajas registradoras y paquetes de cigarrillos, subsumiéndose los hechos en el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6 del Código Penal, cuya pena aplicar en su terminó medio es de 2 años y 4 meses.
SEGUNDO: Desde la comisión del hecho han transcurrido más hasta la presente, 5 AÑOS y 8 MESES, desde la perpetración del hecho, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108.4 del Código Penal en concordancia con los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.3 y 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 05
Abog. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
EL SECRETARIO
Abog.
En fecha _______se libraron las boletas Nros__________________
La Secretaria
|