REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002711
ASUNTO : LP01-P-2008-002711


RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la persona del abogado MARÌA JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el tramite por el procedimiento ordinario y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano:
GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, por la presunta comisión en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS.-
Este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Vigésima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado: GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, , por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS; y solicitó sea decretada la aprehensión en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 93 ejusdem; acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, a los fines de practicarse algunas diligencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 ejusdem; en consecuencia pide conforme a lo previsto en el artículo 101 ejusdem, la remisión de las presentes actuaciones, a los fines de continuar con el presente procedimiento; así mismo, pide se decrete a favor de la víctima medida de seguridad y protección de conformidad con lo previsto en el artículo 87 de la Ley Especial y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ejusdem, presentación cada treinta (30) días y de protección solicita las medidas del artículo 87 de la Ley de Genero, numerales 5 y 6.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece
DE LOS HECHOS
1.- Consta en Acta Policial: que el día primero (01) de julio del año 2008, siendo aproximadamente las once de la mañana (11:00 a.m.) se encontrándose en labores de servicio en el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia como órgano receptor de denuncias recibió una llamada telefónica anónima donde le informaron que en Emergencia de la clínica Mérida, se encontraba una ciudadana que había sido víctima de una violencia intrafamiliar golpeada por su pareja, por lo que de inmediato se traslado al sitio en compañía del abogado del Instituto Merideño de la Mujer y la Familia de nombre JEAN CARLOS DIAZ, para verificar la situación, en la que la Distinguida (P.M.) Nº 377, GIL TORO ARCY , procedió a tomar la entrevista de lo sucedido el día 1 de julio del año 2008, a las doce y cuarenta y cinco minutos de la madrugada (12:45 a.m) quien se identifico como BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, 12.354.989, estado civil soltera, y con domicilio en la Urb.: La Mara, Residencias Monte Alto, Edificio 5, apartamento 0502, Mérida, quien se encontraba hospitalizada en Emergencia de la Clínica Mérida, manifestando haber sido víctima de violencia física por parte del presunto agresor GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, quien es su concubino, quien la golpeo en la cabeza con golpes de puño y en varias partes del cuerpo y con punta pies amenazándola de muerte con un cuchillo. El concubino GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, se encontraba en la residencia de su progenitora ubicada en la Urb. Las Delias, calle 2, Quinta La Campiña, trasladándose al sitio antes señalado la funcionaria de la policía antes mencionada, haciendo entrega de la citación al ciudadano GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, para que compareciera ante el Instituto Merideño de la Mujer y la Familia, ante la unidad de atención a la víctima (UNAVIN) para el día 1 de julio del año 2008, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), acudiendo el ciudadano GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, mismo a la hora antes señalada, en compañía de su abogada MAGALY CARNEBALLI DE CAMACHO, Inpreabogado Nº 7325, donde la Distinguida (PM) Nº 377 GIL TORO ARCY, procedió a leer al ciudadano GERARDO CAMACHO CARNEBALLI, sus derechos, PREVISTOS en el artìculo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
2.- Entrevista de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN MOLINA DE MASCARELL, quien fue testigo y narro lo siguiente: (…) comencé a escuchar fuertes golpes y creí que era la puerta de mi casa pero cuando me di cuenta al mirar por una pequeña ventana que esta en la puerta de mi casa que era la puerta de mi vecina la que golpeaban fuertemente y era GERARDO CAMACHO CARNEVALLI su pareja la cual rompió el vidrio de la manguera de bomberos y ya había abierto la reja del apartamento pero no pudo abrir la puerta porque BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS había dejado la llave (..) (..) escuchamos los gritos los gritos de BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS pidiendo auxilio luego salí con mi esposo de nombre CARLOS ALBERTO MASCARELL y estábamos en la puerta del apartamento de BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS y logramos observar cuando él la arrastraba por el cabello y lanzo al piso y la golpeaba con las manos y le daba patadas y le decíamos que ya no la golpeara mas y gritaba métanse para su casa, luego el se va del apartamento (…)
3. Entrevista del ciudadano BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS, quien señaló lo siguiente: (..) a las 12:45 de la madrugada del día de hoy 01 de julio él llego GERARDO CAMACHO CARNEVALLI y empezó a golpear la puerta principal de la casa yo estaba asustada en el cuarto de mi bebe empecé a llamar al 171 y la funcionaria me dijo que saliera que por hay estaban los funcionarios (..) mi pareja GERARDO CAMACHO CARNEVALLI estaba golpeando la puerta, entonces colgué el teléfono y GERARDO entro a la habitación de mi bebe de 2 años de edad y con mi hijo en brazo yo me monte en la cama y el me decía que yo soy una perra y me agarro del cabello y me jalonaba y con el puño me golpeaba en la cabeza, luego me agarro del cuello con sus manos y no me dejaba respirar, y mi hijo estaba en la cama a mi lado yo gritaba ¡auxilio! Y el me agarro del cabello y me halo tumbándome de la cama, y del cabello me agarraba y golpeaba la cabeza al piso y yo estaba tirada en el piso y el me daba patadas por el costado y la espalda y el brazo yo gritaba no supe como hice y me solté de él y salí corriendo hasta la casa de mis vecinos de nombres LUCIA y TITO ellos viven exactamente frente a mi apartamento estaban presentes observando y yo les pedí que me ayudaran , y ellos me preguntaban que pasa, y salio GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, me agarro del cabello de nuevo y me arrastro hasta la sala y me tiro al piso, y luego me dio patadas y con el puño me golpeaba en la cabeza y me decía a mi no me importa ir preso y yo le decía GERARDO el bebe, por los niños le suplicaba que me dejara tranquila yo estaba tirada en el piso de la sala del apartamento y se fue ala cocina y busco un cuchillo y se agacho hacia mi y me puso el cuchillo en el cuello diciéndome que me iba a matar y que a él no le importaba ir preso y yo empecé a patearlo y le quite el cuchillo y lo tire y él se agacho y con ambas manos me ahorcaba no dejándome respirar, la señora Lucia y el señor TOTO que viven exactamente frente a mi apartamento estaban presentes observando y le gritaban a GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, para que me dejara tranquila y el salio y gritaba insultos hacia mi, luego llego el doctor MORENO que vive en otro apartamento en el mismo piso y me levanto y me llevaron al apartamento al frente donde vivo(..)
4.- Inspección 3211, de fecha 1 de julio del año 2008, realizada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Agente de Investigaciones JONATHAN MOLINA y MIGUEL CAMACHO, en la cual dejan constancia de las características del inmueble.-
5.-Examen médico forense Nº 9700-154-1931, de fecha 1 de julio del año 2008, realizado ante la Medicatura Forense de Mérida, por el Dra. CLENY E. HERNANDEZ M., en la cual se concluyó: “Lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar una curación en un lapso de doce (12) días salvo complicaciones secundarias incapacitándola parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales”.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber GOLPEADO con sus puños, dándole varios golpes por la boca, el estomago y por la cabeza a la ciudadana BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS, constituye el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS.
El Tribunal, ha constatado, que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 ejusdem, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
La pena eventualmente aplicable es de baja entidad, el imputado no tiene conducta predelictual, no obstante lo anterior, para salvaguardar la vida de la víctima BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS, se acuerdan las siguientes medidas de protección, previstas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia:.-1.Se le prohíbe al agresor GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal. Así se decide.-

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal en la audiencia, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 94 ejusdem. Así se declara.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por considerar que se este Tribunal acoge la experticia más las declaraciones de la víctima victima, tal y como lo prevé el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Precalifica el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS.
TERCERO: Acuerda el procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem, en tal sentido, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima.
CUARTO: Impone medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días al ciudadano GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, por este Tribunal Penal de Mérida.
QUINTO: Acuerda medidas de protección a favor de la víctima BASILIKI BOTAS CARASSARIKIS, previstas en el artículo 87 1. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1.Se le prohíbe al agresor GERARDO CAMACHO CARNEVALLI prohibición de acercarse a la víctima a su lugar de residencia o de trabajo; 3. Se le prohíbe al agresor GERARDO CAMACHO CARNEVALLI, realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, por si mismo o por terceros; y como medida cautelar la presentación periódica cada quince (15) días. Así se decide. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 39, 41, 87, 93, 94, y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
SEXTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales, así como el debido proceso, los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por la República con otras Naciones, en materia de derechos fundamentales.

EL JUEZ DE CONTROL 5

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA