REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004781
ASUNTO : LP01-P-2007-004781
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Vista la solicitud mediante la cual la representación fiscal Décima del Ministerio Público pide se decrete un Principio de Oportunidad, consistente en la autorización para prescindir de la acción en la presente causa a favor de JUAN ALBERTO RAMIREZ ALTUVE por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 en concordancia; este Tribunal de Control 5, estima hacer las siguientes consideraciones:
LA SOLICITUD FISCAL
Consta en autos y especialmente en el acta policial, en la cual se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en la comisión del hecho, que efectivamente el imputado lesionó con un objeto de vidrio (BOTELLA) a la víctima LUIS ALBERTO SOTELO PEÑA, causándole heridas que ameritaron siete (7) días de curación.
EL IMPUTADO
Ciudadano JUAN ALBERTO RAMÌREZ ALTUVE, venezolano titular de la cédula d identidad Nº. 13.804.557, fecha de nacimiento 15-11-1977, domiciliado en la Urbanización JOSÈ ADELMO GUTIERREZ, parte media, casa Nº 01, Ejido, Estado Mérida, teléfono 0274-5112315.
FUNDAMENTACIÒN PARA DECIDIR EL TRIBUNAL
Debe advertirse que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el presente acto conclusivo, pues es evidente que por un lado, tal tipo de hecho es insignificante debido al quantum de lesión sufrida por la víctima, la cual recuperó a la postre el bien jurídico que sufrió la acción y; por la otra el hecho-por su insignificancia-no afecta gravemente el interés social; amén de que el delito no excede el quantum de pena de los tres (3) años a imponer.
En consecuencia estima el juzgador acertada la petición fiscal basada en el artículo 37.1 del Código Orgánico Procesal Penal ya que están plenamente evidenciados los supuestos que la hacen procedente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la aplicación de un PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de JUAN ALBERTO RAMÌREZ ALTUVE, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37.1 eiusdem
SEGUNDO: Declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado, de conformidad con el artículo 38 y 48.5 ibidem
TERCERO Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
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