REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de julio de 2.008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-002705
ASUNTO: LP01-P-2007-002705
AUTO FUNDAMENTANDO FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL
PARA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO
Por cuanto en fecha 10-07-2.008, se llevó a cabo la audiencia especial fijada a los fines de verificar el cumplimiento de las medidas de protección impuestas al imputado JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-3.962.569, con motivo del escrito constante de un (01) folio útil recibido por éste Tribunal en fecha 18-09-2.007, donde la víctima FILOMENA SOTO PERNÍA afirma que dicho ciudadano ha incumplido las medidas impuestas, por cuanto dicho ciudadano presuntamente ha continuado con los actos de persecución o acoso en su contra, éste Juzgado de Control, cumple con fundamentar la decisión tomada en la citada audiencia y para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones, se observa que efectivamente el imputado JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ, quedó individualizado desde el día 15-03-2.007, fecha en la cual fuera denunciado ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público por la ciudadana FILOMENA SOTO PERNÍA y se diera inicio a la correspondiente investigación penal.
SEGUNDO: Ciertamente, desde la fecha de formulación de la denuncia hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los cuatro (04) meses, sin que hubiere solicitado prorroga alguna, lapso del cual dispone el Ministerio Público para la conclusión de la investigación, según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que reza textualmente lo siguiente: “El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días...”
TERCERO: Éste Juzgado de Control, debe dejar claro que presentar el acto conclusivo, constituye una responsabilidad exclusiva del Ministerio Público, que en ningún momento puede ser endosada o atribuida al Tribunal, ya que, si bien es cierto, en el presente caso se requirió la causa para resolver la solicitud de la víctima, quien expuso unos hechos relacionados con el presunto incumplimiento del imputado JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ de las medidas que le fueran impuestas por el Tribunal, resultando procedente la convocatoria de una audiencia especial para que se tratara la situación planteada por la víctima y se reiteraran o no las medidas de protección impuestas, no es menos cierto, que ello no exime a la Representación Fiscal de su obligación de culminar la investigación y dictar el acto conclusivo a que haya lugar, pues perfectamente el Ministerio Publico, tenía la posibilidad de solicitar una copia certificada de las actuaciones y en muchos casos sucede que los Fiscales del Ministerio Público presentan sus actos conclusivos sin las actuaciones, en tal sentido, la demora en la conclusión de la investigación no puede ser atribuida al órgano jurisdiccional y ello no puede depender de la remisión o no de unas actuaciones, que en dado caso, pudieron ser solicitados con carácter urgente.
CUARTO: Al haber transcurrido un lapso mayor de los cuatro (04) meses, sin que haya concluido la investigación y se haya dictado algún acto conclusivo, ello obliga a éste Juzgado de Control, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a aplicar lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la fijación de un lapso prudencial para dar término a la fase preparatoria, conforme a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, éste Tribunal, consideró necesario otorgar un derecho de palabra a las partes para la fijación de ese lapso prudencial. El Fiscal Primero del Ministerio Público; Abogado HUGO QUINTERO ROSALES expuso lo siguiente: “Un lapso de 30 días es suficiente”. La víctima FILOMENA SOTO PERNÍA expuso lo siguiente: “Esta bien el lapso”. El imputado JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ expuso lo siguiente: “Si se puede antes mejor, pero estoy de acuerdo en que sean 30 días.”
QUINTO: Una vez oídas las partes, tomando en consideración que el delito no es grave ni ha causado un daño de gran magnitud, no tratándose de una investigación complicada o que requiera la práctica de experticias complejas, pues el delito por el cual en la audiencia oral celebrada en fecha 13-08-2.008 se le impuso el cumplimiento de medidas de protección y cautelares al ciudadano JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ, es el de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto, a criterio de éste Juzgador, al no tratarse de alguno de los delitos que quedarían excluidos de la aplicación de la citada disposición legal, considera que para concluir la investigación resultaría suficiente un lapso de TREINTA (30) DÍAS para la presentación del respectivo acto conclusivo, contados a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Se deja constancia que si el Ministerio Público no cumple con presentar el acto conclusivo en el plazo anteriormente fijado, éste Tribunal, procederá conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SÉPTIMO: Ahora bien, con respecto a las medidas de protección que fueron confirmadas e impuestas en la audiencia oral celebrada en fecha 13-08-2.007, éstas se mantienen vigentes, hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en la presente causa, de acuerdo al acto conclusivo que pudiera dictar el Ministerio Publico, tomando en consideración además que en la decisión dictada en fecha 09-04-2.008 (folios 124 al 127), únicamente fue revocada la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica que le había sido impuesta al imputado y se acordó mantener las demás medidas de protección y cautelares impuestas, en consecuencia, se le reitera al imputado que debe seguir cumpliendo con tales mediadas, evitando cualquier tipo de acercamiento o acto de persecución en contra de la víctima FILOMENA SOTO PERNÍA y mucho menos incurrir en agresiones físicas o verbales hacia dicha ciudadana. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNA VEZ OÍDAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ESPECIAL CONVOCADA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CAUTELARES IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ, PROCEDE A FIJARLE A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, UN LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO EN LA CAUSA SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSÉ ASUNCIÓN GONZÁLEZ MARQUEZ, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 282 DEL CITADO CÓDIGO, 49 y 51 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, haciendo la expresa advertencia que en el caso de que no se presente el acto conclusivo en el lapso anteriormente fijado, a éste Tribunal no le quedará otra alternativa que proceder conforme a lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ello será de la exclusiva responsabilidad del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
Remítanse las actuaciones con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión.
No se ordena notificar a las partes la presente decisión, ya que todas quedaron debidamente notificadas en la respectiva audiencia especial en cuanto a que en fecha de hoy se publicaría el auto fundado correspondiente.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06
Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA
En fecha________, se libró oficio nro. _____________________.
LA SECRETARIA
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