REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 06, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, veintiuno (21) de julio del año dos mil ocho (2.008).
197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002867
ASUNTO: LP01-P-2008-002867

AUTO ORDENANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA

Por cuanto en fecha 18-07-2.007, éste Tribunal, recibió escrito suscrito por la Abogado NAHIR ROJO MANRIQUE, adscrita a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se ordene LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 301, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su criterio el hecho objeto de la denuncia no reviste carácter penal (folios 12 y 13), éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Consta a los folios (02) y (03) de las actuaciones, denuncia formulada en fecha 01-07-2.008 por el ciudadano JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad nro. V-13.967.297, por ante la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: "Resulta que el día Domingo 29/06/08, como a las 04:00 horas de la mañana, me encontraba patrullando en el Sector de los Curos del Estado Mérida, en compañía del Agente CARLOS CARUCI, a bordo de la Unidad Moto 419, cuando de repente escuchamos detonaciones producidas por armas de fuego hacia el sector F, adyacente a la Urbanización La Mata, de inmediato nos trasladamos al sitio…cuando llegamos a la Urbanización Serranía, algunos habitantes de dicha urbanización nos señalaban hacia la parte enmontada de una carretera abandonada que conduce hacia don están unas torres, procedimos a ingresar a dicho sector, donde nos separamos mi compañero y yo…comencé a escuchar otras detonaciones producidas por arma de fuego, pero aún más cerca, cuando de repente me percaté que eran en contra de mi, por lo que decidí lanzarme al piso para cubrirme, pero caí a un vacío como de 10 metros de profundidad, y estos sujetos me continuaron disparando, por lo que opté en repeler la acción, accionando mi arma de reglamento, por lo que decidí en pedir apoyo policial vía radio trasmisor, fue cuando me percaté que se me había caído el mismo, en el momento de la caída…los sujetos lograron escapar hacía la carretera que comunica a el Sector Los Curos con la Pedregosa..."
SEGUNDO: Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que nos ocupan, éste Tribunal, coincide con las apreciaciones de naturaleza jurídica señaladas por la Representación Fiscal, por cuanto efectivamente los hechos descritos en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, no son típicos, ni siquiera se observa que pudieran encuadrar en alguno de los delitos previstos en el Código Penal vigente, ya que el funcionario policial JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ denuncia que unos sujetos desconocidos efectuaron detonaciones con armas de fuego contra su integridad física, no resultando afortunadamente herido o lesionado, pero ninguna de éstas personas pudo ser aprehendida, ni recuperadas en su poder las presuntas armas de fuego, así mismo, informa que durante su caída en un precipicio del sector, involuntariamente extravió un radio trasmisor que le había sido asignado por la Dirección General de Policía del Estado Mérida, por lo cual se observa que en el presente caso no fue perpetrado algún delito contra las personas o contra la propiedad, por ello, al no revestir carácter penal los hechos denunciados, mal podría entonces exigírsele al Ministerio Público que proceda a iniciar una investigación penal, siendo que acertadamente en su condición de titular de la acción penal para los delitos de acción pública solicitó la desestimación dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la denuncia, motivo éste previsto dentro del artículo 301, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y que permite a éste Juzgado de Control, aceptar la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA, en tal sentido, se ordena la devolución de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de su archivo, una vez quede firme la presente decisión, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del citado Código.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y EN TAL SENTIDO, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JEAN CARLOS ARAUJO SUAREZ EN CONTRA DE PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 301, encabezamiento y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que en el presente caso no fue perpetrado algún delito contra las personas o contra la propiedad, pues el funcionario policial afortunadamente no sufrió algún tipo de lesión corporal y sólo extravió su radio trasmisor, en consecuencia, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de que proceda a su correspondiente archivo, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a todas las partes sobre la presente decisión.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA


LA SECRETARIA



En fecha__________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros._____________________________________________.


LA SECRETARIA