REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005662
ASUNTO : LP01-P-2006-005662

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto el escrito presentado por los Fiscales Primeros del Ministerio Público del estado Mérida, abogados Auristela Marcano Bello mediante el cual solicitan el sobreseimiento de la causa, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo cual este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue al ciudadano PLACIDO MIGUEL ALBARRAN, de quien se desconocen mayores datos de identificación.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha quince de abril de mil novecientos noventa y tres (15/04/1993), se inicio por acta policial en la cual informa el ingreso en el Hospital Universitario de Los Andes del ciudadano José Raúl Flores Chavarri, presentando varias heridas en la cabeza y brazo derecho, por haber sido agredido físicamente con un arma blanca (machete) y una cabilla por el ciudadano NELSÓN ALBARRAN, en horas de la noche del día 14-04-1.993.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante la fase preparatoria no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas por el cual se llevó a cabo la investigación en la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación, estuvieron dirigidas a establecer si a pesar de la falta de certeza no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación, así como también, si disponía o no de las bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún imputado que en el presente caso no fue posible individualizar.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem. Y así se decide.
Notifíquese sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
Abog.
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ____________________________________________________________________
MB
Sria