REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006824
ASUNTO : LP01-P-2006-006824

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación se le sigue al ciudadano: CARLOS EDUARDO IZARRA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.049.829, domiciliado en sector Los Ranchos casa S/N, Santa Cruz de Mora Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 11 de mayo de 1998 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar) recibe una denuncia del ciudadano JESUS ALBERTO ARAUJO MOLINA, el cual manifiesta que denuncia a un ciudadano que desconoce como se llama pero que se encuentra en el Comando de la Policía de Santa Cruz de Mora, porque le robo la medalla y una letra de piedra italiana de color negro, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

Motivación
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se le imputan al ciudadano CARLOS EDUARDO IZARRA GARCÍA, son los tipificados en los artículo 418 y 458 del anterior Código Penal, es decir, los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, siendo éste último el delito más grave, cuya pena era de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de un (01) año y seis (06) meses de prisión, tiempo éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de un (01) año y seis (06) meses de prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 11 de mayo de 1998, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de diez (10) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS EDUARDO IZARRA GARCÍA por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES y ROBO LEVE O EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALBERTO ARAUJO MOLINA, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8° y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________________.

Sria.
IC.-