REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-007069
ASUNTO : LP01-P-2006-007069


Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, con fundamento al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Identificación del imputado:
La presente investigación se siguió al ciudadano: JESÚS HENRY SALAS ALBORNOZ, sin identificación.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 07 de junio de 1998, se recibe oficio ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, mediante le cual se recibe en calidad de detenido al ciudadano JESÚS HENRY SALAS ALBORNOZ, quien es sindicado por el ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GERVES, por intentar despojarlo de su dinero y pertenencias personales bajo amenaza de arma de fuego, en la avenida 04, entre calles 21 y 22 de esta ciudad, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
En fecha 22 de marzo de 1999 el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicta auto mediante el cual acuerda mantener abierta la averiguación sumaria (f. 28).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Delegación de Mérida del extinto C.T.P.J. estuvieron dirigidas al esclarecimiento de los hechos, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación, ha concluido que aún cuando nos encontramos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, a pesar de la falta de certeza, ya no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos o mayores elementos de convicción a la investigación para así contar con las bases que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado JESÚS HENRY SALAS ALBORNOZ y así lo expresó en su petición de sobreseimiento, por lo cual los elementos de convicción recabados resultaron insuficientes para acusarlo por tal delito.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja expresa constancia que no se convocó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JESÚS HENRY SALAS ALBORNOZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GERVES, ello de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem. Y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha_______________se libraron las boletas de notificación nros. ___________________________________________________________________.
Sria.
IC