REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008544
ASUNTO : LP01-P-2006-008544
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente investigación se le sigue a los ciudadanos AMADOR DE JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°8.029.934, y EMMA TERESA RUIZ DE MORILLO, cuyos demás datos filiatorios no constan en el expediente.-
Descripción del hecho objeto de la investigación:
La presente investigación se inició en fecha 25 de septiembre de 1998, cuando el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, representado por el abogado Victoriano Flores Quintero, apoderado judicial, interpuso escrito mediante el cual acusa formalmente al ciudadano AMADOR DE JESÚS PÉREZ PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, manifestando que el día 22 de junio de 1998 apareció en el diario Frontera una denuncia de que una desvalida anciana identificada como Ana Oliva Pérez, fue sorprendida por un mandato judicial que le ordenaba el desalojo, información esta que fue suministrada por la abogada Emma Teresa Ruiz de Morillo, quien agregó que la acción había sido intentada por un prestamista de Ejido identificado como Pablo Emilio Díaz, quien desde hacía dos (02) años se había ensañado en contra de esa señora. Con esta denuncia consignó copias certificadas de documento de compra-venta, en la cual la ciudadana Ana Oliva Pérez Pérez da en venta pura y simple a su hijo Amador de Jesús Pérez un lote de terreno (f. 07), copias certificadas de documentos de compra-venta, en los cuales el ciudadano Amador de Jesús Pérez otorga en venta pura y simple al ciudadano Segundo Antonio Moreno (f. 09 y 10), a Pablo Emilio Díaz (f. 11 y 12), y a José Rivas Parra (f. 13 y 14). Asimismo consignó facsímile de la página 8C del diario Frontera, de fecha 22 de junio de 1998 (f. 15).
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se les imputa a AMADOR DE JESÚS PÉREZ y EMMA TERESA RUIZ DE MORILLO, son los tipificados en los artículos 444 y 465, ordinal 3° del Código Penal, es decir, los delitos de DIFAMACIÓN y FRAUDE, siendo éste último el delito más grave, por cuanto su pena es de prisión de uno (1) a cinco (5) años, siendo su termino medio normalmente aplicable de tres (03) años de prisión, y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de tres (03) años de prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se denuncio presuntamente el 23 de septiembre de 1998, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de nueve (09) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos AMADOR DE JESÚS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N°8.029.934, y EMMA TERESA RUIZ DE MORILLO, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN y FRAUDE en perjuicio del ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros. _____________________________________________________________________.
Sria.
IC.-
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