REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008602
ASUNTO : LP01-P-2006-008602

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
1) JHONNY JOSÉ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.712.504, residenciado en el sector Pie del Llano, calle 3, casa Nº 3-113, Mérida.
2) DOUGLAS JAVIER GÓMEZ LACRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.778.504, residenciado en sector Pie del Llano, calle 3, casa Nº 1-37, Mérida.
3) JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 12.778.504, sector Pie del Llano, calle 3, casa Nº 1-37, Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 02 de marzo de 1995 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida) recibe oficio Nº 0349 de parte del Jefe de la División de Inteligencia del estado Mérida, en el cual remiten a la orden de ese despacho a los ciudadanos: JHONY JOSÉ FLORES, JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ VALERO y DOUGLAS GÓMEZ LACRUZ, sindicados por el ciudadano RAFAEL ARGIMIRO MATA de haberlos sorprendido in fraganti en fecha 01-03-1.995, cuando le desvalijaban su vehículo marca Chevette, placa XIW-108, el cual se encontraba estacionado en la calle principal de los Sauzales, frente a la línea de taxis del mismo nombre, partiéndole el vidrio lateral izquierdo delantero, sustrayéndole el radio reproductor, un estuche de color negro con 32 casettes y dándose a la fuga, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
En fecha 14 de marzo de 1995 el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida dictó decisión en la cual decreta Auto de Detención Judicial en contra de los referidos ciudadanos por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor (f. 47al 51). Al folio 88 ese mismo tribunal acuerda la libertad provisional bajo fianza, al ciudadano Jhonny José Flores.
Al folio 105 corre inserto auto en el cual el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal acuerda la libertad provisional bajo fianza a favor de José Alexander Sánchez Valero.
Asimismo, en fecha 20 de abril de 1995 dicho Juzgado otorgó libertad provisional bajo fianza a favor del ciudadano Douglas Javier Gómez Lacruz (f. 115).
En fecha 10 de mayo de 1995 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida dictó decisión en la cual revocó el auto de detención decretado por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de fecha 14 de marzo de 1995 en contra de los ciudadanos José Alexander Sánchez Valero y Douglas Javier Gómez Lacruz, y acordó mantener abierta la averiguación sumarial (f. 124 al 126).
En fecha 01 de junio de 1995 el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, dictó decisión en la cual revocó el auto de detención dictado el 14 de marzo de 1995 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en contra del ciudadano Jhonny José Flores, y acordó mantener abierta la averiguación sumarial en contra del investigado (f. 132 al 134).

Motivación:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se imputa a los ciudadanos JHONY JOSÉ FLORES, JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ VALERO y DOUGLAS GÓMEZ LACRUZ, es el tipificado en el último aparte del artículo 358 del anterior Código Penal, es decir, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cuya sanción era de uno (01) a tres (03) años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable de dos (02) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es de tres (03) años si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de dos (02)años de prisión.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 01 de marzo de 1.995, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de trece (13) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión:

Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos JHONNY JOSÉ FLORES, JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ VALERO y DOUGLAS GÓMEZ LACRUZ por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano RAFAEL ARGIMIRO MATA ROSALES, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha _______________ se libró boletas de notificación nros: ___________________________________________________________________.

| Sria.
Ic.-