REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-005321
ASUNTO : LP01-P-2006-005321
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, en razón de no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por no haber base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo cual este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar la siguiente decisión:
Identificación de los imputados:
La presente causa se sigue a los ciudadanos LUIS DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.199.552, JOSE LUIS GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.208.807 y EDWIN NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.399.349.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 11 de junio de 1990, la Fiscalía del Ministerio Público recibe una denuncia del ciudadano HORACIO VALBUENA, quien manifestó entre otras cosas que tres personas que se identificaron como funcionarios policiales le lesionaron en las inmediaciones del Instituto Agrario Nacional, motivo por el cual se inicio la presente averiguación (f. 01).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones, observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se recabaron elementos de convicción que permitan atribuirle a persona alguna un delito, que en el presente caso no pudo ser calificado jurídicamente.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por el Ministerio Público estuvieron dirigidas al esclarecimiento de los hechos, por lo que la Representación Fiscal en su carácter de titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza existe o no razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a los fines de contar o no con las bases que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los investigados y así fue expresado en su petición de sobreseimiento.
En este sentido, éste Tribunal, observa que aún cuando pudiera existir la comisión del delito de Lesiones Personales intencionales, no consta en las actuaciones el reconocimiento médico legal que permita determinar el tipo de lesiones sufridas por la víctima, por lo cual resulta se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los investigados LUIS DELGADO, JOSE LUIS GUERRERO y EDWIN NIÑO, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
El Secretario
Abog. _________________
En fecha_______________se libraron boletas de notificación nros: ________________________________________________________________
Sria
IC.-
|