REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de julio de 2.008
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002691
ASUNTO: LP01-P-2008-002691

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Vista la solicitud formulada en la respectiva audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 03-07-2.008 por el ciudadano JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA y su Defensor Privado; el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, (folios 26 al 29), donde presentaron los documentos originales necesarios para que el Tribunal se pronunciara con respecto a la entrega o no del vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: FIAT, modelo: TUCAN 146-C, año: 1.988, color: ROJO, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, placas: XJU819, serial de carrocería: ZFA146ASOJ1298863, serial de motor: 2703966, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Al revisar las actuaciones, consta que la retención del vehículo solicitado se produjo con motivo a que los imputados JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA y LUIS JOEL TORREZ ARIZA, resultaron aprehendidos aproximadamente a la 01:00 a.m. del día 30-06-2.008, en la Avenida Bolívar y en Calle Las Peñas de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez de ésta Ciudad; respectivamente, luego de que a una comisión policial integrada por dos (02) funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Juan Rodríguez Suárez Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M., observara a unos ciudadanos fomentando escándalo con sus vehículos en la vía pública, ya que tenían los equipos de sonido a alto volumen y se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, procediendo a solicitarles que se retiraran del sitio, haciendo caso omiso a la comisión policial que les hacía el llamado por tercera vez, siendo que el ciudadano que quedó identificado con el nombre de JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA, manifestó que no tenía los documentos de propiedad del vehículo, por lo cual se le informó que el vehículo sería puesto a la orden del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, asumiendo una actitud agresiva y vociferando que su vehículo no iba a ser remolcado por nadie, amenazando que quien intentara remolcarle el vehículo recibiría unos golpes y que ellos como funcionarios no servían para nada, pues el uniforme les quedaba grande, en ese momento, otro ciudadano que luego quedó identificado con el nombre de LUIS JOEL TORREZ ARIZA, se introdujo al vehículo, lo encendió y huyó velozmente del sitio, siendo reportadas vía radio las características del vehículo que el ciudadano se había llevado, el cual fue ubicado estacionado al final de la Calle Las Peñas de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez de ésta Ciudad, preguntándosele al ciudadano sobre las razones por las cuales se había llevado el vehículo sin autorización de los funcionarios policiales actuantes, manifestando que él podía hacer lo que quiera, que la policía no servía para nada y profirió palabras obscenas en contra de la comisión policial, posteriormente, el vehículo retenido fue trasladado por una comisión del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre hacía el Estacionamiento Sucre de Ejido, lo que ameritó que ambos quedaran detenidos y fueran puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputados.
SEGUNDO: En las actuaciones, consta el original del respectivo certificado de registro de vehículo nro. ZFA146ASOJ1298863-1-1 expedido a nombre de la ciudadana MARÍA ANGÉLICA SALAS DE FLORES (folio 35), quien le vende el vehículo a la ciudadana ZORAYDA PARRA AREVALO, quien a su vez le traspasa la propiedad al solicitante; ciudadano JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA, tal como consta en los originales de los documentos autenticados por ante las Notarías Públicas Primera y Tercera del Estado Mérida en fechas 25-08-1.999 y 17-09-2.007; respectivamente (folios 30 al 34).
TERCERO: Al revisar las actuaciones, se pudo constatar que la Experticia de Reconocimiento Legal de Seriales nro. 538-08, de fecha 01-07-2.008, suscrita por el funcionario Experto Agente NESTOR ALEXIS VARELA ALTUVE, adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., cursante al folio (23) de las actuaciones, determinó que tanto el serial de carrocería como el serial de motor, se encontraban en su estado ORIGINAL, señalando que el vehículo no se encontraba registrado por ante el I.N.T.T.T., por lo tanto, debe concluirse que el vehículo no presenta alteración alguna en sus seriales de identificación.
CUARTO: Ahora bien, se observa que no consta en las actuaciones que el vehículo se encuentre solicitado ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular ni tampoco cursa alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de legítimo propietario del ciudadano JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA CELEBRADA EN FECHA 03-07-2.008 POR EL CIUDADANO JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA Y SU DEFENSOR PRIVADO; EL ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.105.232, cuyas características son las siguientes: clase: AUTOMÓVIL, marca: FIAT, modelo: TUCAN 146-C, año: 1.988, color: ROJO, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, placas: XJU819, serial de carrocería: ZFA146ASOJ1298863, serial de motor: 2703966, ello con motivo a que ha quedado demostrada su condición de legítimo propietario, pues adquirió el vehículo de buena fe, lo cual acreditó con la presentación del original del certificado de registro de vehículo expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones y los respectivos documentos de traspaso de la propiedad autenticados ante Notaría Pública, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes ni consta que posea alguna alteración en sus seriales de identificación o que haya sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA CELEBRADA EN FECHA 03-07-2.008 POR EL CIUDADANO JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA Y SU DEFENSOR PRIVADO; EL ABOGADO ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.105.232, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado demostrada su condición de legítimo propietario, pues adquirió el vehículo de buena fe, lo cual acreditó con la presentación del original del certificado de registro de vehículo expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones y los respectivos documentos de traspaso de la propiedad autenticados ante Notaría Pública, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes ni consta que posea alguna alteración en sus seriales de identificación o que haya sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad legítimo sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Sucre” de Ejido, donde se encuentra depositado el vehículo automotor en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.


Remítanse las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio competente, a los fines de la celebración del respectivo juicio oral y público, una vez quede firme el auto fundado publicado en fecha de hoy 08-07-2.008, por cuanto en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 03-07-2.008 se acordó la aplicación del procedimiento abreviado. Ofíciese lo conducente.

Se ordena el desglose y entrega de los documentos originales que le pertenecen al ciudadano JESÚS ALBERTO QUINTERO VARELA, cursantes del folio (30) al (35) de las actuaciones, dejando en la causa una copia certificada de los mismos.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06



Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA




En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.



LA SECRETARIA