REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002274
ASUNTO : LP01-P-2008-002274
Visto y analizado el escrito presentado por el abogado OSVALDO LLINAS, en su condición de defensor privado del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, el cual consignaron recaudos y propuso como fiadores del prenombrado acusado a los ciudadanos AMERICO MARQUEZ y LEOMAR JOSE PEREZ GUERRA, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control Nº 05, en fecha 06-06-2008 (f.56 AL 59). Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, pero no su buena conducta , motivo por el cual, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, NO ACEPTA COMO FIADORES del acusado GIOVANNY JESUS RIVAS GARCIA, a los ciudadanos AMERICO MARQUEZ y LEOMAR JOSE PEREZ GUERRA, hasta tanto sea consignado LA CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA , que aduce el artículo 258 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la notificación de la Defensa para que aporte este requisito. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 02
Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA
El Secretario
Abg.