REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001203
ASUNTO : LP01-P-2008-001203

Oídas las partes en la audiencia pública de juicio realizada el día 10 de Julio de 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal y antes del debate, el acusado, ciudadano ANTONY JESÚS PUCCINI PARRA (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia pública de juicio, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ANTONY JESÚS PUCCINI PARRA (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA O ALTERADA en perjuicio de la FE PÙBLICA. En tal oportunidad el acusado a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, manifestó estar de acuerdo con ella.
Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ANTONY JESÚS PUCCINI PARRA, admitió los hechos, se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento abreviado (audiencia de juicio). Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado por el lapso de 01 años y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 01 a fin de su supervisión y seguimiento, 2) Prestar servicio comunitario en el Ambulatorio de Los Curos, al lado de la Sede Policial una vez a la semana por dos (02) horas. SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos, por el Tribunal de Control No 02, de este circuito Judicial Penal. TERCERO: Se advierte expresamente al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese. Remítase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.